El Informe 0160/2016 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda el alcance del artículo 15.5 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en relación con la divulgación de datos personales obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
El informe se centra en un caso específico donde un funcionario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que imparte cursos de Protección de Datos y Transparencia, ha divulgado copias de resoluciones que contienen datos personales sin proceder a su disociación. Este funcionario ha solicitado acceso a información pública ante diversas administraciones y ha compartido las resoluciones recibidas con sus alumnos.
El artículo 15.5 de la Ley 19/2013 establece que la normativa de protección de datos personales es aplicable al tratamiento posterior de los datos obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Esto significa que cualquier actividad que implique el tratamiento de estos datos debe cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo.
El informe analiza dos argumentos que podrían justificar la no aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 en este caso: primero, que la divulgación no se encuentra sometida a dicha ley; y segundo, que el artículo 10.2 de la Ley 19/2013 establece que el Portal de la Transparencia incluirá información frecuentemente solicitada. Sin embargo, el Gabinete Jurídico concluye que ninguno de estos argumentos excluye la aplicación del artículo 15.5 de la Ley 19/2013.
El informe subraya que la comunicación o divulgación de datos personales previamente obtenidos debe considerarse un tratamiento de datos de carácter personal, independientemente del soporte utilizado o del proceso de reelaboración. Además, la divulgación de datos personales debe someterse a un test de ponderación para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas.
El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos personales no pueden usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos. En el caso analizado, la finalidad de la divulgación es «didáctica», pero el informe concluye que la identificación de las personas a las que se refieren las resoluciones es irrelevante para esta finalidad. Por lo tanto, la comunicación de datos personales sin disociación es contraria a la ley.
En resumen, el informe concluye que el uso de la información obtenida a través del derecho de acceso a la información pública debe estar sujeto a la Ley Orgánica 15/1999. La divulgación de datos personales sin disociación, como en el caso analizado, no encuentra cobertura en las normas reguladoras del derecho fundamental a la protección de datos y resulta innecesaria y excesiva para la finalidad didáctica.