El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa nacional en relación con la instalación de cámaras de control del tráfico ubicadas en semáforos. Estas cámaras grabarían la parte trasera de los vehículos que traspasen la línea transversal delimitada por el semáforo.
La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997 establece que la instalación y uso de videocámaras para el control del tráfico deben realizarse por la autoridad encargada de la regulación del tráfico, siguiendo los principios de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como las leyes orgánicas de protección de datos y derechos fundamentales. Además, se aplican las previsiones del Real Decreto 596/1999, que regula el régimen jurídico de estas cámaras.
El informe destaca que el RGPD es aplicable a estas cámaras, sustituyendo a la Ley Orgánica 5/1992 en lo que respecta al tratamiento automatizado de datos personales. Esto implica la creación de un registro de actividades de tratamiento, la adopción de medidas de seguridad, y el respeto a los derechos de las personas, como el derecho a la información y a la protección de sus datos.
Las cámaras deben utilizarse respetando el principio de proporcionalidad, asegurando que su uso sea idóneo y que la intervención sea mínima. La instalación y uso de estos dispositivos deben ser autorizados por las Administraciones públicas competentes para la regulación del tráfico. La resolución que ordene la instalación debe identificar las vías públicas o tramos afectados, delimitar las medidas de seguridad para las grabaciones, y especificar el órgano encargado de su custodia y gestión de solicitudes de acceso y supresión.
Además, es necesario garantizar el derecho de información a los interesados, señalizando adecuadamente las áreas videovigiladas. La AEPD permite que esta información se proporcione a través de diversas fórmulas, como carteles o la página web del responsable del tratamiento, siempre que sea de fácil acceso.
En resumen, el informe subraya la necesidad de cumplir con el RGPD y la normativa nacional en la instalación y uso de cámaras de control del tráfico, asegurando la protección de los datos personales y los derechos de los ciudadanos.