AEPD: Acceso a la Relación de Puestos de Trabajo y Protección de Datos en el CAPN tras la Ley de Transparencia

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la posibilidad de atender una solicitud de un Delegado sindical miembro del Comité Intercentros del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN). La solicitud pide un listado con nombres y apellidos del personal que ocupa cada plaza en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

El informe comienza delimitando el ámbito de la consulta, señalando que el CAPN es una entidad de derecho público dependiente de la Presidencia del Gobierno. El personal del CAPN está integrado por funcionarios y trabajadores contratados bajo la legislación laboral, y su clasificación profesional se regula mediante un convenio colectivo.

La AEPD analiza la normativa vigente, incluyendo la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007. Antes de la entrada en vigor de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la AEPD concluía que no era posible una cesión masiva de datos de la RPT a los representantes de los trabajadores. Solo se permitía el acceso a datos específicos de empleados que hubieran planteado una queja concreta.

Con la Ley 19/2013, se introduce un cambio significativo. El artículo 15 de esta ley establece que, con carácter general, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. Sin embargo, este acceso debe ser ponderado con la protección de datos personales y otros derechos constitucionales.

La AEPD y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno han emitido dictámenes conjuntos que establecen criterios para la aplicación del artículo 15. Estos dictámenes indican que la información sobre la RPT, incluyendo los nombres y apellidos de los ocupantes, tiene carácter público, pero se deben considerar las circunstancias específicas de cada caso. Por ejemplo, se debe proteger a empleados en situaciones de riesgo, como víctimas de violencia de género o testigos protegidos.

En resumen, la AEPD concluye que, aunque la Ley 19/2013 permite un mayor acceso a la información pública, este acceso debe ser modulado y ponderado con la protección de datos personales. No se permite una cesión indiscriminada de datos, sino que se debe evaluar cada caso concreto para determinar si la divulgación de la información puede afectar negativamente a los derechos de los empleados. En caso de duda, se debe notificar individualmente a los empleados afectados para que puedan formular alegaciones y oponerse al acceso previsto.

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