AEPD: Sistemas de Videovigilancia en Vehículos y Cascos de Protección Deben Cumplir Estrictamente el RGPD para Ser Legítimos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de los sistemas de videovigilancia instalados en vehículos o cascos de protección con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Estos sistemas captan y graban imágenes con la finalidad de obtener pruebas para denunciar infracciones de tráfico, lo que plantea cuestiones sobre la legalidad y las condiciones de uso de tales sistemas.

El RGPD define los datos personales como cualquier información que permita identificar a una persona, incluyendo imágenes y matrículas de vehículos. La captación y grabación de imágenes constituyen un tratamiento de datos personales, por lo que deben estar legitimados por alguna de las causas del artículo 6 del RGPD. En este caso, se invoca el interés legítimo del derecho a la tutela judicial efectiva, que permite la obtención de pruebas para determinar responsabilidades en eventos de tráfico.

El informe destaca la importancia de la ponderación entre el interés legítimo del responsable del tratamiento y los derechos y libertades fundamentales de los interesados. La AEPD subraya que la instalación de videocámaras en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según la Ley Orgánica 4/1997. Sin embargo, se admite una legitimación limitada para la captación de imágenes en la vía pública, siempre que se garantice el principio de proporcionalidad y se cumplan los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos del RGPD.

El informe también analiza la necesidad de que los sistemas de videovigilancia incorporen garantías específicas para la captación y uso posterior de las imágenes. Se menciona un informe anterior de la AEPD, donde se concluyó favorablemente la utilización de cámaras en el frontal de vehículos, siempre que se implementen cautelas como la activación del sistema solo en caso de eventos concretos, la limitación de la captación de imágenes al frontal del vehículo y la exclusión de la imagen del conductor. Además, se deben difuminar las imágenes de personas no involucradas en el evento y restringir el acceso a las grabaciones a personas autorizadas.

En cuanto a la transparencia, se recomienda informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos mediante carteles visibles, cláusulas informativas y campañas informativas. La información debe incluir la finalidad del tratamiento, el responsable del mismo y los derechos de los interesados.

En conclusión, la AEPD considera que la implantación genérica y sin límites de sistemas de videovigilancia en vehículos no es conforme con el RGPD. Sin embargo, si se implementan las garantías adecuadas y se cumple con los principios de proporcionalidad, limitación de la finalidad y minimización de datos, estos sistemas pueden estar legitimados por el interés legítimo del derecho a la tutela judicial efectiva.

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