AEPD Avala la Comunicación de Datos Sanitarios a Familiares en Emergencias: Prioridad a la Protección Vital sobre la Privacidad

El Informe 0438/2015 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la legalidad de comunicar a familiares o allegados datos sobre la asistencia sanitaria prestada y el centro al que ha sido trasladada una persona atendida por el servicio de atención de Urgencias y Emergencias de Canarias (a través de CECOES 112), conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo.

El informe comienza determinando si la comunicación de estos datos constituye un tratamiento de datos personales. La AEPD concluye que sí, ya que las llamadas al 112 pueden contener datos personales y están sujetas a la LOPD. El tratamiento de estos datos se considera conforme a la ley, dado que el servicio de emergencias 112 está regulado por normativas europeas y nacionales que priorizan la protección de la integridad y la vida de las personas sobre la privacidad en situaciones de emergencia.

La normativa europea, como la Directiva 2002/58/CE, y la legislación española, como la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones, establecen que los datos de localización y otros necesarios para atender emergencias pueden ser tratados sin el consentimiento previo del afectado, siempre que sea para proteger su interés vital o el de terceros.

El informe también analiza la cesión de datos a familiares o allegados. La LOPD y la Directiva 95/46/CE permiten la cesión de datos sin consentimiento cuando es necesario para proteger el interés vital del afectado. En el caso de emergencias, la cesión de datos a familiares puede ser crucial para proporcionar una atención médica adecuada, ya que estos pueden conocer información vital sobre el paciente, como alergias o enfermedades preexistentes.

La AEPD concluye que los servicios de urgencias pueden comunicar a familiares o allegados si una persona ha sido atendida y el centro hospitalario al que ha sido trasladada, siempre que esta información sea necesaria para proteger el interés vital del afectado. Cualquier otra información adicional podría considerarse excesiva y no estar justificada por la normativa vigente.

En resumen, el informe establece que la comunicación de datos de asistencia sanitaria a familiares o allegados en situaciones de emergencia es conforme a la LOPD y la normativa europea, siempre que se limite a la información estrictamente necesaria para proteger el interés vital del afectado.

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