AEPD: Protección de la intimidad de víctimas de violencia de género en notificaciones del BOE

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la protección de la intimidad de las víctimas de violencia de género cuando deben publicarse notificaciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La consulta surge debido a quejas de víctimas que, al no poder ser notificadas en su domicilio, ven sus datos personales publicados en el BOE, lo que facilita su localización a través de buscadores en internet.

El informe destaca que, según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, la publicación de datos personales en el BOE constituye una cesión de datos que debe cumplir con ciertos requisitos legales. La cesión solo es válida si está autorizada por ley o si se cuenta con el consentimiento del interesado. En este caso, la publicación en el BOE está autorizada por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que permite la notificación por anuncios en el BOE cuando no se puede practicar de otro modo.

Sin embargo, la AEPD subraya que cualquier tratamiento de datos debe respetar los principios de proporcionalidad y minimización de datos. Esto implica que las Administraciones Públicas deben examinar qué datos son necesarios para la notificación y evitar publicar información innecesaria que pueda poner en riesgo la seguridad de las víctimas. En particular, se debe evitar la publicación de datos especialmente protegidos, como aquellos que revelen la condición de víctima de violencia de género.

El informe también menciona la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que permite a los ciudadanos elegir el medio de notificación y recibir avisos en dispositivos electrónicos. Esta ley, junto con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, ofrece mecanismos para que las notificaciones se realicen de manera segura y respetuosa con la privacidad de las víctimas.

Además, el informe señala que las notificaciones publicadas en el BOE solo serán accesibles libremente durante tres meses, tras los cuales se requerirá un código de verificación para acceder a ellas. Esto, junto con medidas para evitar la indexación de estos datos por motores de búsqueda, busca proteger la intimidad de las personas afectadas.

Finalmente, la AEPD recomienda que las Administraciones Públicas asesoren a las víctimas sobre los mecanismos disponibles para garantizar que las notificaciones se realicen en un domicilio seguro o mediante medios electrónicos. También se destaca que los interesados pueden ejercer sus derechos de cancelación y oposición frente a los motores de búsqueda que hayan indexado sus datos personales, y que pueden recurrir a la AEPD en caso de denegación de estos derechos.

En resumen, el informe subraya la necesidad de proteger la intimidad de las víctimas de violencia de género al publicar notificaciones en el BOE, promoviendo el uso de medios alternativos de notificación y asegurando que solo se publiquen los datos estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad de la notificación.

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