AEPD Aclara la Publicación de Declaraciones de Bienes y Actividades de Representantes Locales bajo la Ley de Protección de Datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 373514/2015 aborda las implicaciones de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal en relación con el artículo 75.7 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este artículo establece la obligación de los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local de declarar sus posibles incompatibilidades, actividades económicas y bienes patrimoniales, así como la publicación anual de estas declaraciones.

El informe destaca que estos registros están plenamente sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, lo que implica que cualquier tratamiento de datos debe cumplir con las disposiciones de esta ley. Esto incluye la necesidad de adoptar una norma de creación del fichero y garantizar que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas.

La publicación de las declaraciones y su inclusión en los registros de intereses se considera una cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Esta cesión está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, que permite la cesión de datos sin consentimiento cuando está habilitada por una norma con rango de ley.

El informe también menciona la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que impone obligaciones de publicidad activa a las entidades locales. Esta ley establece que las declaraciones anuales de bienes y actividades deben ser públicas, aunque con ciertas limitaciones para proteger la privacidad y seguridad de los titulares.

En cuanto a la publicidad de los registros, el informe señala que debe realizarse una ponderación entre el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados. Esta ponderación debe considerar factores como el transcurso del tiempo, la justificación de la solicitud y el menor perjuicio a los derechos de los afectados.

El informe concluye que los datos que constarán en los Registros de Intereses no son datos sensibles, sino información sobre actividades económicas y bienes patrimoniales. La comunicación de estos datos se encuentra amparada en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999. Además, se establece que será el órgano responsable de la información quien deberá recabar de los afectados la información necesaria para determinar si existe una situación de protección especial que limite la obligación de publicidad activa.

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