El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0358/2015 aborda la cuestión de si los candidatos a un proceso selectivo para ingreso en un Cuerpo de la Administración Pública pueden ejercer el derecho de oposición a la publicación de sus nombres y apellidos, fundamentado en el temor a represalias por parte de su empleador actual.
El informe se basa en un precedente de 2012, donde se analiza la solicitud de un candidato para que su nombre sea excluido de los listados de admitidos, excluidos y valoración de méritos publicados en la sede electrónica del organismo consultante. La AEPD considera que estos listados incluyen datos de carácter personal, como el nombre y apellidos, y posiblemente otros datos identificativos.
El derecho de oposición, reconocido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), permite a los afectados oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. Sin embargo, este derecho debe ser ejercido en los términos del artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento, quien debe resolverla en un plazo de diez días.
La AEPD destaca que la publicación de listados de admitidos y excluidos, así como la valoración de méritos, constituye una cesión de datos de carácter personal. Para que el derecho de oposición sea aplicable, deben concurrir varios requisitos: un motivo legítimo y fundado referido a la situación personal del afectado, y que una ley no disponga lo contrario.
En los procedimientos selectivos, el principio de publicidad y transparencia es esencial para garantizar la igualdad y la imparcialidad del proceso. La Audiencia Nacional ha ponderado estos principios con la protección de datos, concluyendo que durante la tramitación del proceso selectivo debe prevalecer la publicidad. Por lo tanto, no es exigible el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos necesarios para cumplir con estos principios.
El informe también analiza la posibilidad de que el consentimiento para la publicación de datos se entienda implícitamente otorgado al aceptar las bases de la convocatoria. En este sentido, la AEPD considera que la publicación de datos en la sede electrónica puede ser adecuada, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y no se publiquen datos excesivos.
Finalmente, el informe concluye que, mientras la publicidad sea necesaria para el correcto desarrollo del proceso selectivo, no cabrá atender el ejercicio del derecho de oposición. Sin embargo, se plantea la posibilidad de limitar la indexación de datos personales por parte de motores de búsqueda para evitar el acceso indiscriminado a la información. Además, se considera que el DNI puede ser utilizado como identificador en lugar del nombre y apellidos, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y protección de datos.