El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con referencia 349768/2015 aborda la cuestión de si, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se puede denegar el acceso a la historia clínica de menores entre 16 y 18 años a los padres que ostentan la patria potestad.
El informe se basa en precedentes y normativas vigentes, destacando que los datos de salud son especialmente protegidos y que su cesión está regulada por la Ley Orgánica 15/1999. Según esta ley, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en casos específicos contemplados en la normativa.
El Código Civil establece que los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres, quienes tienen la obligación de velar por su bienestar, incluyendo su salud. Por lo tanto, se considera que los padres tienen derecho a acceder a la información sanitaria de sus hijos menores de edad para cumplir con estas obligaciones.
El informe también menciona que, aunque el menor de edad mayor de catorce años puede ejercer por sí solo el derecho de acceso a su historia clínica, este derecho no limita el acceso de los padres mientras estos ostenten la patria potestad. La mera oposición del menor no es suficiente para denegar este acceso, a menos que una norma con rango de ley lo establezca expresamente.
En resumen, el informe concluye que los padres pueden acceder a la historia clínica de sus hijos menores de edad, incluso si estos tienen entre 16 y 18 años, siempre y cuando se cumplan las obligaciones establecidas en el Código Civil. El menor mayor de catorce años también puede ejercer su derecho de acceso, pero esto no restringe el derecho de los padres a obtener la información necesaria para velar por la salud de sus hijos.