El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Proyecto de Real Decreto que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales aborda varios aspectos clave relacionados con la protección de datos y la legalidad del proyecto. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras.
El proyecto tiene como objetivo crear y regular el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo establecido en la Ley 26/2015. Este registro incluirá datos de identidad y perfil genético (ADN) de personas condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, con el fin de proteger a los menores y facilitar la cooperación entre autoridades judiciales y policiales.
La AEPD destaca que el Convenio de Lanzarote y la Directiva 2011/92/UE establecen la necesidad de crear registros de delincuentes sexuales para prevenir y perseguir estos delitos. Sin embargo, la AEPD subraya que la finalidad del registro debe ser clara y específica, y que los datos recogidos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con dicha finalidad.
Uno de los puntos críticos analizados es la inclusión de datos genéticos en el registro. La AEPD señala que el tratamiento de estos datos debe estar amparado por una autorización judicial, conforme a la Ley Orgánica 10/2007. Además, se debe garantizar que la información genética solo se utilice para fines de investigación criminal y no para otros propósitos, como la emisión de certificaciones negativas para el acceso a profesiones que impliquen contacto con menores.
El informe también aborda la estructura del registro y los datos que debe incluir. La AEPD sugiere que el registro debería limitarse a los datos necesarios para cumplir su finalidad, evitando la inclusión de información excesiva o irrelevante. Por ejemplo, se cuestiona la necesidad de incluir datos identificativos de las víctimas, ya que esto podría exceder la finalidad del registro y afectar el derecho a la protección de datos de las víctimas.
En cuanto a las cesiones de datos, la AEPD enfatiza que solo deben realizarse las cesiones necesarias y proporcionales para cumplir con la finalidad del registro. Se analizan las cesiones a órganos judiciales, fuerzas de seguridad y administraciones públicas, y se subraya la importancia de garantizar que estas cesiones se realicen de acuerdo con la normativa de protección de datos.
El informe también aborda la seguridad del sistema, señalando que el proyecto debe incluir medidas específicas para garantizar la integridad, confidencialidad y accesibilidad de los datos. Se remite al régimen establecido en el Real Decreto 95/2009, que regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia.
Finalmente, se analiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados. La AEPD señala que, aunque la inclusión de la información en el registro es obligatoria, se deben establecer procedimientos claros y específicos para la rectificación y cancelación de datos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 95/2009.
En conclusión, el informe de la AEPD subraya la necesidad de que el Proyecto de Real Decreto cumpla con los principios de proporcionalidad y finalidad en el tratamiento de datos, garantizando la protección de los derechos fundamentales de los afectados. Se recomienda clarificar las finalidades del registro, limitar la inclusión de datos a los estrictamente necesarios y establecer procedimientos específicos para la seguridad y el ejercicio de los derechos de los afectados.