El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la instalación de un sistema de videovigilancia en el garaje de una comunidad de propietarios con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El sistema consta de cinco cámaras que no enfocan instalaciones exteriores al garaje, pero una de ellas graba imágenes de una cabina/oficina de conserjes utilizada por el personal de mantenimiento.
El RGPD establece en su artículo 6.1 los supuestos que legitiman el tratamiento de datos personales. En este caso, la finalidad de la videovigilancia es garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, lo que se legitima bajo el apartado e) del artículo 6.1, es decir, el tratamiento es necesario para una misión de interés público.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal exige contar con el consentimiento del resto de propietarios, acordado en Junta de Propietarios. La instalación debe cumplir con los principios de protección de datos del RGPD, especialmente el derecho de información. Este derecho debe ser ejercido mediante un sistema de capas, que incluye la colocación de distintivos informativos visibles y la disponibilidad de impresos detallados sobre el tratamiento de datos.
El informe destaca que no existe ninguna indicación visible sobre la existencia del sistema de videovigilancia, lo cual es un requisito imprescindible para su conformidad con el RGPD. Además, se debe aplicar el principio de minimización, asegurando que las cámaras capturen solo las imágenes necesarias para la finalidad de vigilancia.
Respecto a la cámara que graba la cabina/oficina de conserjes, el informe analiza si su finalidad es distinta de la vigilancia de las instalaciones. Si el personal es contratado por la comunidad, se aplica el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite medidas de vigilancia respetuosas con la dignidad del trabajador. Si el personal es externo, la finalidad debe ser la seguridad, y la medida debe ser proporcional a esta finalidad.
En conclusión, la instalación del sistema de videovigilancia requiere adoptar las medidas de información del artículo 13 del RGPD, a menos que la finalidad esencial del espacio vigilado en la cabina/oficina de conserjes sea distinta del control de acceso y salida de peatones y vehículos.