El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Borrador de Real Decreto sobre comunicaciones telemáticas en la Administración de Justicia. Este borrador tiene como objetivo desarrollar la Ley 18/2011, que regula el uso de tecnologías de la información y la comunicación en la justicia, específicamente en lo que respecta a las comunicaciones y notificaciones telemáticas.
El borrador establece disposiciones generales aplicables a todos los sistemas de comunicación y notificación, garantizando el derecho de los ciudadanos a elegir el modo en que se llevarán a cabo estas comunicaciones. Se detallan los distintos supuestos de comunicaciones telemáticas y se establece el régimen aplicable al Sistema LexNET, reemplazando así el Real Decreto 84/2007. Además, se regula la comunicación a través de la sede judicial electrónica, incluyendo la presentación de escritos y la recepción de notificaciones.
El artículo 7 del borrador subraya la importancia de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos en los sistemas de la Administración de Justicia, en conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Anexo I del borrador regula los ficheros relacionados con la acreditación de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos y la gestión de usuarios del sistema LexNET.
El informe destaca la necesidad de que las comunicaciones y notificaciones telemáticas se ajusten a la normativa de protección de datos. Se menciona que la legitimación para las cesiones de datos se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite el acceso a copias de documentos judiciales.
La AEPD señala que el artículo 7 del borrador debe referirse no solo a la Ley Orgánica 15/1999, sino también a sus disposiciones de desarrollo, para garantizar la seguridad en el tratamiento y comunicación de los datos. Además, se recomienda incorporar cautelas específicas en el artículo 20, que regula las comunicaciones edictales, para evitar la indexación de la información por motores de búsqueda en Internet y garantizar la protección de datos.
Finalmente, se hace referencia a los ficheros objeto de creación por el Anexo I del borrador, que reproducen el Anexo I del Real Decreto 84/2007. Se sugiere suprimir las referencias al Real Decreto 994/1999, derogado, y citar en su lugar el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica. También se plantea la necesidad de valorar si habrá cesiones de datos en relación con los ficheros de información acreditativa de las transacciones y de usuarios del LexNET.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de ajustar el borrador del Real Decreto a la normativa de protección de datos, garantizando la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones telemáticas en la Administración de Justicia.