El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Orden que regula la estructura y funcionamiento del Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (RESAE) que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias. Este proyecto tiene como objetivo fomentar la competitividad de la flota pesquera española frente a otras flotas de países terceros, mediante la aplicación de desgravaciones fiscales y de cuotas a la Seguridad Social.
El informe destaca que la creación del RESAE es necesaria para que las empresas puedan beneficiarse de determinadas ayudas. La inscripción en el registro implica el tratamiento de datos personales de los armadores, propietarios y representantes legales de los buques, incluyendo nombres, apellidos y domicilios. La AEPD considera que este tratamiento de datos es adecuado, pertinente y no excesivo para cumplir con la finalidad del registro, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Sin embargo, el informe señala varias consideraciones y modificaciones necesarias en el articulado del proyecto y sus anexos. En primer lugar, se debe clarificar que el apartado de «observaciones» del artículo 5 no incorporará datos personales. Además, se debe modificar el artículo 8.2 y el Anexo para que la autorización para consultar el Sistema de Verificación de Datos de Identidad sea opcional y no obligatoria. Los interesados deben poder decidir si prestan o no su consentimiento para el acceso a este sistema.
El formulario de solicitud de inclusión en el registro debe incluir una casilla para que los interesados manifiesten si autorizan o no el acceso al sistema de verificación. Además, el formulario debe contener una cláusula informativa que cumpla con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, informando a los interesados sobre la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de datos, el carácter obligatorio o facultativo de su respuesta, las consecuencias de la obtención o negativa de los datos, y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Finalmente, el informe aborda el Anexo II, que modifica el fichero de datos del censo de flota pesquera operativa. Se plantea la necesidad de clarificar si este fichero guarda relación con el RESAE o si es necesario adoptar una norma específica para su creación o modificación. Además, se debe especificar cuáles son los datos especialmente protegidos que se tratarán y fundamentar legalmente las cesiones de datos previstas, evitando referencias genéricas a «otros órganos de las comunidades autónomas» o «asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro».
En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de ajustar el Proyecto de Orden a la normativa de protección de datos, asegurando que el tratamiento de datos personales sea adecuado, pertinente y no excesivo, y que los interesados tengan plena información y control sobre el uso de sus datos.