El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un Proyecto de Real Decreto que modifica diversas disposiciones en el sector eléctrico, con un enfoque particular en la protección de datos de carácter personal. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave del informe:
### Contexto y Fundamentación Legal
El Proyecto de Real Decreto tiene como objetivo ajustar el régimen aplicable al sector eléctrico, especialmente tras la aprobación de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. La AEPD destaca la importancia de que la norma incluya una referencia explícita a que ha sido sometida a su previo informe, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia.
### Modificaciones Relevantes
1. **Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS)**:
– **Exclusión de Curvas de Carga Horaria**: La nueva redacción del artículo 2 del Proyecto excluye la información sobre las curvas de carga horaria de los consumos de cada punto de suministro del SIPS.
– **Información Agregada**: La información del consumo del punto de suministro será agregada por meses y se amplía el alcance temporal de dos a tres años.
– **Acceso a Datos**: Se aclara que ni las empresas comercializadoras ni la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán acceder a los datos de carácter personal.
2. **Disposición Adicional Tercera**:
– **Acceso a Datos de Curva de Carga Horaria**: Los datos de la curva de carga horaria tendrán carácter confidencial y solo serán accesibles para el comercializador con contrato vigente, salvo autorización expresa del consumidor.
– **Consentimiento del Consumidor**: El consentimiento para el acceso a estos datos por parte de otros comercializadores debe ser renovado cada dos años.
### Análisis de la Legitimación del Tratamiento de Datos
La AEPD analiza la legitimación del tratamiento y cesión de datos contenidos en el SIPS, basándose en la normativa vigente y en informes previos. Se concluye que la creación y comunicación de la base de datos de puntos de suministro está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, en conexión con las normas citadas.
### Proporcionalidad y Principio de Finalidad
El informe destaca que la ampliación de dos a tres años de la información referida al consumo de cada punto de suministro se considera ajustada al principio de proporcionalidad, ya que los datos se incorporan de forma agregada y no permiten conocer los hábitos de conducta del consumidor.
### Recomendaciones y Aclaraciones
1. **Clarificación del Párrafo Tercero del Artículo 7.2**:
– Se sugiere reemplazar la referencia a «datos de carácter personal» por «datos identificativos del consumidor» para evitar contradicciones con el resto del precepto.
2. **Consentimiento del Consumidor**:
– Se considera necesario que cualquier cesión de datos de la curva de carga horaria a terceros esté sometida al previo consentimiento del interesado, debido a la sensibilidad de estos datos.
3. **Responsabilidad y Confidencialidad**:
– Se propone completar las referencias a la garantía de la confidencialidad de los datos, haciendo expresa mención al derecho fundamental a la protección de datos y a la normativa vigente.
### Conclusión
El informe de la AEPD concluye que las modificaciones propuestas en el Proyecto de Real Decreto son en general conformes con la normativa de protección de datos, siempre y cuando se realicen las aclaraciones y ajustes necesarios para garantizar la protección de los datos personales de los consumidores. Se subraya la importancia de que cualquier cesión de datos a terceros esté basada en el consentimiento explícito y renovado del consumidor.