AEPD: Uso de Videocámaras Móviles por la Policía Local en Situaciones de Urgencia y Protección de Datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la normativa de protección de datos en relación con la captación de imágenes por parte de la policía local en situaciones de máxima urgencia. La consulta se centra en el uso de videocámaras domésticas y teléfonos móviles para capturar imágenes, y en el procedimiento a seguir para formalizar y diligenciar dichas acciones.

La captación de imágenes en vías públicas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rige por la Ley Orgánica 4/1997, que regula el uso de videocámaras en lugares públicos. Esta ley establece que, en casos excepcionales de máxima urgencia, se pueden utilizar videocámaras móviles para captar imágenes, siempre que se informe al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión constituida por la Ley Orgánica 4/1997 dentro de las 72 horas siguientes. La Comisión puede solicitar las imágenes y emitir un informe.

La utilización de videocámaras debe ajustarse a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima, y no se pueden utilizar para grabar conversaciones privadas o el interior de viviendas sin consentimiento o autorización judicial. Las imágenes obtenidas accidentalmente en estos casos deben ser destruidas inmediatamente.

En cuanto a la normativa de protección de datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que se deben aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales. Esto incluye la seudonimización y el cifrado de datos, la capacidad de garantizar la confidencialidad e integridad de los sistemas, y la capacidad de restaurar la disponibilidad de los datos en caso de incidente.

El informe destaca que el uso de cámaras domésticas y teléfonos móviles personales por parte de los agentes de policía no garantiza la seguridad de los datos, ya que los usos privados de estos dispositivos no son compatibles con las medidas de seguridad necesarias para el ejercicio de las funciones de policía judicial. Por lo tanto, si se utilizan dispositivos inteligentes oficiales, deben adoptarse todas las precauciones para impedir accesos indebidos a los datos captados.

En resumen, la AEPD concluye que el uso de videocámaras móviles en situaciones de máxima urgencia es conforme a la normativa vigente, siempre que se sigan los procedimientos establecidos y se garantice la seguridad de los datos captados. El uso de dispositivos personales no es recomendable debido a los riesgos de seguridad que conlleva.

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