AEPD aprueba la nueva versión del Proyecto de Real Decreto sobre el Registro de Actividad de Atención Especializada tras incorporar mejoras en protección de datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a la revisión de un Proyecto de Real Decreto sobre la estructura y contenidos básicos del Registro de Actividad de Atención Especializada. Este proyecto fue sometido a la AEPD para su evaluación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el Estatuto de la Agencia.

El informe destaca que la nueva versión del Proyecto ha incorporado las observaciones realizadas por la AEPD en un informe anterior, emitido el 23 de julio de 2014. Además, se adjunta un informe de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, cuyas propuestas de redacción fueron modificadas en la versión final del Proyecto.

El informe de 2014 señalaba que los artículos 11 a 13 del Proyecto presentaban un alto grado de indeterminación, lo que dificultaba su interpretación y podría permitir cesiones o accesos a datos no amparados por la normativa sanitaria ni por la Ley Orgánica 15/1999. Se recomendaba clarificar las finalidades del tratamiento de datos, incardinarlas en las legitimaciones otorgadas a las Administraciones Sanitarias y especificar las causas o limitaciones para el acceso con fines de control y gestión de la calidad del sistema.

En la versión actual del Proyecto, se ha especificado con mayor detalle las finalidades del registro en el artículo 4, centradas en la explotación estadística de la información para mejorar el conocimiento del funcionamiento y la calidad del sistema de atención especializada, conforme a los artículos 53 y 55 de la Ley 16/2003.

Además, el Proyecto establece un régimen más estructurado para el tratamiento de la información en los artículos 10 a 12. Se ha modificado el artículo 12 para aclarar que la información a disposición de las administraciones públicas sanitarias, gestores, profesionales de la sanidad y ciudadanos será «información disociada fruto de la explotación estadística». Esto significa que incluso en casos de individualización, se adoptarán medidas para anonimizar la información, haciendo aplicable el artículo 11.6 de la Ley Orgánica 15/1999.

El artículo 12 también especifica que la cesión de datos no disociados solo se permitirá en el supuesto contemplado en el artículo 10.2, donde las Comunidades Autónomas pueden acceder a la información referida a los pacientes que residan en su ámbito territorial, conforme al artículo 53.5 de la Ley 16/2003.

En conclusión, las aclaraciones y modificaciones realizadas en la versión actual del Proyecto permiten concluir que este es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, ya que se ha eliminado la indeterminación y se ha especificado claramente el tratamiento y cesión de datos, garantizando la protección de la información personal.

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