El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras aborda varios aspectos clave relacionados con la protección de datos personales. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes:
### Objeto y Alcance del Anteproyecto
El Anteproyecto tiene como objetivo regular y supervisar la actividad aseguradora y reaseguradora privada, incluyendo las condiciones de acceso y ejercicio, así como el régimen de saneamiento y liquidación de las entidades. Se busca proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, promoviendo la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora.
### Obligaciones de las Entidades Aseguradoras
El informe destaca la necesidad de que las entidades aseguradoras cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Se analizan las previsiones relacionadas con el tratamiento de datos personales, especialmente en lo referido a las condiciones financieras de capital exigible y solvencia, así como las derivadas de la existencia de grupos de entidades aseguradoras.
### Tratamiento de Datos Personales
El artículo 106 del Anteproyecto regula el tratamiento de datos personales por parte de las entidades aseguradoras. Se analizan varios apartados del artículo, incluyendo:
– **Artículo 106.1**: Legitimación para el tratamiento de datos de carácter personal, especialmente en relación con terceras personas afectadas por el contrato de seguro.
– **Artículo 106.2**: Tratamiento de datos relacionados con la salud, como los datos del perjudicado en un seguro de responsabilidad civil.
– **Artículo 106.3**: Cesión de datos dentro de grupos de entidades aseguradoras.
– **Artículo 106.4**: Tratamiento de datos por parte de entidades reaseguradoras.
– **Artículo 106.5**: Externalización de servicios y el régimen de encargados del tratamiento.
– **Artículo 106.6**: Cesión de cartera y modificaciones estructurales.
– **Artículo 106.7**: Derecho de oposición de los afectados.
– **Artículo 106.8**: Deber de información al tomador del seguro.
– **Artículo 106.9**: Principio de conservación de los datos personales.
### Prevención del Fraude
El artículo 107 del Anteproyecto regula las medidas que las entidades aseguradoras deben adoptar para prevenir el fraude en el seguro. Se analiza la creación de ficheros comunes de prevención del fraude y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
### Función Supervisora de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
El informe analiza las competencias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en materia de supervisión, incluyendo el acceso a información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Se destaca la necesidad de que las cesiones de datos sean conformes a la Ley Orgánica 15/1999.
### Registro Administrativo
El artículo 36 del Anteproyecto regula el registro administrativo que será llevado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se analiza la legitimidad del registro y las condiciones de acceso a los datos inscritos, asegurando que se respeten las normas de protección de datos.
### Idoneidad y Honorabilidad de Directivos y Administradores
El informe aborda la necesidad de que los directivos y administradores de las entidades aseguradoras cumplan con los requisitos de idoneidad y honorabilidad. Se analiza la información que debe ser tomada en consideración para valorar estos requisitos, asegurando que se respeten los principios de adecuación, pertinencia y no excesividad en el tratamiento de datos.
### Conclusiones
El informe concluye que el Anteproyecto debe ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos, asegurando que las cesiones y tratamientos de datos sean conformes a la Ley Orgánica 15/1999. Se proponen modificaciones para clarificar y delimitar el alcance de la información que puede ser recabada y tratada, así como para establecer medidas reforzadas de seguridad en el tratamiento de datos sensibles.