AEPD advierte sobre la necesidad de consentimiento explícito en el Proyecto de Real Decreto del Registro de Entidades Religiosas

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Proyecto de Real Decreto que regula el Registro de Entidades Religiosas aborda varios aspectos clave relacionados con la protección de datos personales y la conformidad con la legislación vigente. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras.

El informe se centra en la regulación del Registro de Entidades Religiosas, establecido por la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa. El objetivo del Proyecto es actualizar el régimen del Registro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y las modificaciones normativas recientes. La AEPD destaca la necesidad de que la norma incluya una mención explícita de que ha sido sometida a su previo informe, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia.

El Proyecto establece la inscripción obligatoria de los titulares de los órganos de representación de las entidades religiosas y de los ministros de culto, con carácter obligatorio o potestativo, según la eficacia de los actos que puedan llevar a cabo. La solicitud de inscripción debe ser avalada por al menos 20 personas mayores de edad y con residencia legal en España. Además, se exige la aportación de la relación nominal de los representantes legales y la verificación de su identidad en un plazo de tres meses.

En cuanto a los ministros de culto, el Proyecto permite su anotación en el Registro, especialmente aquellos habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles. La notificación de su identidad debe ser presentada por los representantes legales de la entidad, acompañada de la certificación correspondiente.

La publicidad formal del Registro se regula mediante certificaciones y copias selladas de los documentos depositados en el Archivo, o por medios electrónicos, ajustándose a los requisitos de protección de datos. Se establece que las certificaciones y notas simples no pueden ser utilizadas para crear ficheros con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la religión o creencias de los afectados.

El informe subraya la necesidad de que el tratamiento y cesión de datos de carácter personal relacionados con la religión y creencias de los afectados se realice con el consentimiento expreso y por escrito de los interesados. Sin embargo, el Proyecto no contempla este consentimiento de manera explícita para todos los casos, lo que podría vulnerar la normativa de protección de datos.

La AEPD señala que el consentimiento de los representantes legales y ministros de culto podría derivarse de la presentación de la solicitud de inscripción, pero es necesario establecer una previsión expresa sobre el alcance de dicho consentimiento. Se propone que en los formularios de inscripción se informe claramente a los interesados sobre el tratamiento de sus datos y la cesión de dicha información a terceros.

En cuanto a la inscripción de los ministros de culto, el informe destaca que el Proyecto establece un régimen de inscripción obligatoria para aquellos que puedan llevar a cabo actos religiosos con efectos civiles. Sin embargo, no queda claro si esta inscripción es un requisito necesario para la validez civil de los actos realizados por los ministros de culto. La AEPD considera que, en cualquier caso, debe exigirse el consentimiento previo y expreso de los afectados.

Finalmente, el informe aborda las previsiones del Proyecto relacionadas con el acceso a los datos del Registro. Se diferencia entre los accesos derivados de los Convenios con las Comunidades Autónomas y el régimen general de publicidad formal. La AEPD propone establecer un régimen excepcional de acceso a los datos contenidos en el Archivo anejo al Registro, diferenciándolo del acceso a los datos que consten en la hoja registral correspondiente.

En conclusión, el informe de la AEPD subraya la necesidad de que el Proyecto de Real Decreto incluya previsiones claras y explícitas sobre el consentimiento de los afectados para el tratamiento y cesión de sus datos personales. Además, se propone establecer un régimen diferenciado de acceso a los datos del Registro y su Archivo anejo, asegurando en todo momento el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.