La AEPD concluye que la cesión de datos de consumo energético a Hacienda no vulnera la protección de datos

El Informe 0331/2014 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta planteada por el Adjunto Primero del Defensor del Pueblo, relativa a una reclamación de un ciudadano que considera que las obligaciones de suministro de información por parte de los prestadores de energía eléctrica a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, establecidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, vulneran el principio de reserva de ley y la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008 obliga a las compañías prestadoras de energía eléctrica a presentar una declaración anual a la Administración Tributaria, que incluye datos como el nombre y apellidos o razón social de los contratantes, la referencia catastral del inmueble, la potencia nominal contratada y el consumo anual, entre otros. El ciudadano alega que esta cesión de datos sin consentimiento vulnera la normativa de protección de datos.

El informe analiza si esta cesión de datos está amparada por la legislación vigente. Según el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, es posible la cesión de datos sin consentimiento cuando existe una norma con rango de ley que lo habilite. Este artículo se complementa con el artículo 10.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, que permite el tratamiento o cesión de datos sin consentimiento cuando lo autorice una norma con rango de ley o de derecho comunitario.

El informe concluye que la comunicación de datos relacionados con el consumo energético a la Administración Tributaria está amparada por el artículo 93.1 de la Ley General Tributaria, que obliga a las personas físicas o jurídicas a proporcionar toda clase de datos con trascendencia tributaria. La información solicitada, como el nombre de los contratantes, la referencia catastral y el consumo energético, tiene trascendencia tributaria porque permite verificar el domicilio del contribuyente y el tipo de actividad desarrollada en el lugar del suministro.

Por lo tanto, aunque la Ley 36/2006, que el Real Decreto 1804/2008 desarrolla, no establece explícitamente una habilitación para la cesión de estos datos a la Administración Tributaria, la comunicación de datos se encuentra amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 en conexión con el artículo 93.1 de la Ley General Tributaria. Así, se considera que la cesión de datos no vulnera la normativa de protección de datos y está justificada por la necesidad de cumplir con las obligaciones tributarias.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.