La AEPD aclara la cesión de datos de profesionales a colegios: Obligatoriedad de la colegiación y respeto a la normativa vigente

El Informe 0300/2014 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta del Servicio Andaluz de Salud sobre la cesión de datos de profesionales (funcionarios o laborales) a los colegios profesionales. La consulta se centra en si dicha cesión es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

El informe destaca que la cesión de datos debe ajustarse al artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, que permite la cesión de datos con el consentimiento del interesado o en ciertos supuestos específicos. En particular, la cesión sería posible si existe una norma legal que la habilite o si el tratamiento de datos es necesario para el desarrollo de una relación jurídica que implique la conexión con ficheros de terceros.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 3/2013, analizó la constitucionalidad del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, que eximía a los empleados públicos de la obligación de colegiación para el ejercicio de sus funciones por cuenta de la Administración. El Tribunal determinó que esta exención vulneraba la Ley estatal de colegios profesionales, ya que el Estado es competente para establecer la colegiación obligatoria y sus excepciones.

El informe concluye que, si la colegiación es obligatoria para el ejercicio de una profesión, la cesión de datos a los colegios profesionales sería necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. En este caso, la cesión de datos estaría amparada por la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se respeten los derechos de los interesados.

En resumen, el informe subraya la importancia de que la cesión de datos se realice conforme a la normativa vigente y que se respeten los derechos de los profesionales afectados. La obligatoriedad de la colegiación y la necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales son factores determinantes para la validez de la cesión de datos a los colegios profesionales.

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