El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Real Decreto que regula los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada para profesionales sanitarios. Este proyecto tiene como objetivo establecer los criterios y procedimientos para la creación, autorización y obtención de estos diplomas, que reconocen el esfuerzo formativo de las profesiones sanitarias tituladas.
El informe destaca la necesidad de que la norma incluya una mención explícita en su Exposición de Motivos, indicando que ha sido sometida al previo informe de la AEPD, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia.
Desde la perspectiva de la protección de datos, el informe subraya dos aspectos clave:
1. **Tratamiento de Datos Personales**: La obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos para obtener los diplomas implica un tratamiento de datos personales por parte de la administración competente. Este tratamiento está amparado por la Ley Orgánica 15/1999, que exime del consentimiento del interesado en ciertos casos, como el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas o la gestión de contratos y relaciones negociales.
2. **Publicidad de los Datos**: La disposición adicional segunda del Proyecto establece que ciertos datos tendrán carácter público, como el nombre del profesional, los diplomas obtenidos y las fechas de obtención. Esta disposición se alinea con la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que también establece la publicidad de ciertos datos de los profesionales sanitarios. La AEPD ya había informado sobre la compatibilidad de esta publicidad con la normativa de protección de datos en un informe anterior.
El informe sugiere que la referencia a los ítems públicos en el Proyecto podría generar cierta disfunción con respecto a lo ya considerado adecuado por la AEPD. Se propone delimitar claramente la información pública relacionada con la obtención de los diplomas, mientras que el resto de los datos tendrían un acceso público o limitado según lo establecido en la Ley 16/2003. Se recomienda remitir la disposición adicional segunda del Proyecto a esta ley, dado que su normativa de desarrollo aún no ha sido aprobada.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD valida la regulación de los Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, pero subraya la necesidad de claridad y alineación con la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente en lo que respecta a la publicidad de ciertos datos personales de los profesionales sanitarios.