El Informe 0222/2014 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda diversas cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, en lo que respecta a las historias clínicas de menores de edad.
El informe se centra en la edad relevante para considerar válido el consentimiento del menor para el tratamiento de sus datos en la historia clínica. Según el artículo 13.1 del Reglamento, los mayores de catorce años pueden dar su consentimiento, salvo que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. Para menores de catorce años, se requiere el consentimiento de los padres o tutores.
En el ámbito sanitario, el artículo 9.3 c) de la Ley 41/2002 establece que, cuando el menor no sea capaz de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo darán los representantes legales, escuchando la opinión del menor si tiene doce años cumplidos. Para menores emancipados o con dieciséis años cumplidos, no se requiere la representación, aunque en casos de grave riesgo se informará a los padres.
El informe también aborda el acceso a la historia clínica por parte de los titulares de la patria potestad. La AEPD confirma que estos tienen derecho a acceder a la información sanitaria de sus hijos menores no emancipados, ya que es fundamental para velar por su salud, según el Código Civil. Este acceso no puede ser oponible por la mera voluntad del menor, salvo que una norma con rango de ley lo establezca.
En cuanto al ejercicio del derecho de acceso por el propio menor, el informe señala que, a partir de los catorce años, el menor puede ejercer este derecho por sí mismo, aunque esto no limita el derecho de los titulares de la patria potestad a acceder a la historia clínica.
En conclusión, el informe establece que el consentimiento para el tratamiento de datos de menores en historias clínicas está supeditado a la Ley 41/2002. Los menores de catorce años requieren el consentimiento de sus padres o tutores, mientras que los mayores de catorce años pueden ejercer el derecho de acceso a su historia clínica. Los titulares de la patria potestad tienen derecho a acceder a la información sanitaria de sus hijos menores no emancipados, y este acceso no puede ser limitado por la mera oposición del menor, salvo que lo disponga una norma con rango de ley.