AEPD advierte sobre la protección de datos en el nuevo Reglamento General de Circulación: Uso de dispositivos y pruebas de drogas bajo escrutinio

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003. Este proyecto introduce cambios significativos en la regulación de las obligaciones de los conductores y en las pruebas de detección de drogas y alcohol.

En cuanto a la protección de datos, el informe destaca dos aspectos principales:

1. **Uso de dispositivos en vehículos**: El artículo 18.2 del reglamento prohíbe el uso de dispositivos que puedan distraer al conductor, como pantallas o monitores, salvo aquellos necesarios para la visión de pasajeros o vehículos con cámaras de maniobras. Estos dispositivos, al capturar imágenes de personas o matrículas, podrían implicar el tratamiento de datos personales. La AEPD subraya la necesidad de cumplir con la Instrucción 1/2006, que establece criterios de proporcionalidad e información a los interesados.

2. **Pruebas de detección de drogas**: La realización de estas pruebas implica el tratamiento de datos relacionados con la salud de los conductores. Según el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, estos datos solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o con el consentimiento expreso del afectado. El artículo 28 del reglamento detalla el procedimiento para estas pruebas, incluyendo la obligación de comunicar los resultados a las autoridades competentes.

El informe también resalta que la comunicación de estos datos a las autoridades debe estar justificada y limitada a la tramitación de procedimientos sancionadores o la instrucción de causas penales. Además, se debe garantizar la cancelación de los datos cuando ya no sean necesarios, conforme al artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Se enfatiza la necesidad de implementar medidas de seguridad de nivel alto para el tratamiento de datos relacionados con la salud, según el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 81.3 de su reglamento. Finalmente, se menciona que los datos obtenidos en reconocimientos médicos formarán parte de la historia clínica del conductor, aplicándose las previsiones de la Ley 41/2002 sobre historia clínica.

En resumen, el informe subraya la importancia de asegurar que las modificaciones al Reglamento General de Circulación cumplan con la legislación de protección de datos, especialmente en lo que respecta al tratamiento de datos sensibles como los relacionados con la salud.

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