AEPD advierte sobre riesgos en el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia y propone reformas para garantizar la privacidad de menores

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Protección a la Infancia. Este anteproyecto busca introducir cambios jurídicos y procesales en materia de protección de menores, garantizando una protección uniforme en todo el territorio español y sirviendo de marco para las Comunidades Autónomas.

El informe destaca la necesidad de considerar los comentarios previos emitidos por la AEPD en relación con el tratamiento de datos personales de menores y su entorno familiar y social. Se subraya que el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 1/1996, en su redacción propuesta, permite la facilitación de informes y antecedentes sin el consentimiento del titular de los datos, lo cual podría afectar el derecho fundamental a la protección de datos personales.

La AEPD señala que, aunque el rango de la norma sea de Ley ordinaria, esta debe respetar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos, conforme al artículo 53.1 de la Constitución. Se menciona que la Ley puede establecer causas específicas legitimadoras del tratamiento de datos sin necesidad de consentimiento, siempre que estas limitaciones sean respetuosas con el contenido esencial del derecho fundamental.

El informe también aborda la necesidad de garantías estrictas para el tratamiento de datos de menores y su entorno, como la limitación de la finalidad del tratamiento, la restricción de las cesiones de datos y la adopción de medidas reforzadas de seguridad. Se propone la inclusión de un nuevo artículo en la Ley Orgánica 1/1996 para regular estos aspectos.

Además, se analiza el régimen regulador de los centros de menores con trastornos de conducta, subrayando la necesidad de medidas especiales para garantizar la protección de los datos de estos menores. Se sugiere la inclusión de una reforma en el articulado del Proyecto para delimitar el alcance del tratamiento de los datos y sus posibles cesionarios.

Finalmente, el informe considera la trascendencia del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, que establece la prevalencia del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo. Se destaca que este principio debe ser considerado en la valoración de la procedencia del tratamiento de datos del menor, pero no puede ser empleado como criterio absoluto de legitimación legal.

En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de garantizar la protección de datos personales de menores y su entorno, proponiendo reformas y garantías específicas para asegurar que cualquier tratamiento de datos respete el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos.

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