El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia aborda diversas modificaciones legislativas destinadas a garantizar una protección uniforme de los menores en todo el territorio español. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave del informe:
### Objetivo del Anteproyecto
El Anteproyecto tiene como objetivo introducir cambios en la legislación española para asegurar una protección uniforme de los menores y servir como referencia para las Comunidades Autónomas. Se reforman varias leyes, incluyendo la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil, y la Ley de Adopción Internacional, entre otras.
### Protección de Datos de Menores
El informe destaca la importancia de proteger los datos personales de los menores, especialmente en lo que respecta al consentimiento para el tratamiento de sus datos. Se establece que los menores de 14 años necesitan el consentimiento de sus padres o tutores, mientras que los mayores de 14 años pueden prestar su consentimiento, salvo en casos específicos.
### Principio de Interés Superior del Menor
El principio de interés superior del menor es fundamental en todas las actuaciones administrativas y judiciales que involucren a menores. Este principio debe ser considerado en la protección de datos, asegurando que cualquier tratamiento de datos respete este interés superior.
### Modificaciones en la Ley de Adopción Internacional
El informe analiza las modificaciones propuestas en la Ley 54/2007 de Adopción Internacional, especialmente en lo que respecta al tratamiento y cesión de datos personales. Se asegura que las cesiones de datos estén amparadas por la Ley Orgánica de Protección de Datos y que se respeten los principios de finalidad y proporcionalidad.
### Derecho del Adoptado a Conocer sus Orígenes
El Anteproyecto reconoce el derecho del adoptado a conocer sus orígenes biológicos, lo que implica la cesión de datos personales de los padres biológicos. Esta cesión debe estar amparada por la Ley Orgánica de Protección de Datos y respetar los principios de adecuación, pertinencia y no excesividad.
### Tratamiento de Datos por Entidades Públicas
El informe analiza el tratamiento de datos por parte de las entidades públicas en el ejercicio de su función de control sobre los organismos acreditados para la adopción internacional. Se asegura que estos tratamientos estén amparados por la Ley Orgánica de Protección de Datos y que se respeten las garantías necesarias.
### Creación de Registros y Bases de Datos
El informe aborda la creación de registros y bases de datos para la protección de menores, especialmente en lo que respecta a la prevención y enjuiciamiento de delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores. Se destaca la necesidad de establecer un régimen legal específico para la creación y gestión de estos registros, asegurando la protección de los datos personales.
### Tratamiento de Datos en Situaciones de Riesgo y Desamparo
El informe analiza el tratamiento de datos derivado de las actuaciones administrativas de protección del menor en situaciones de riesgo y desamparo. Se asegura que estos tratamientos estén amparados por la Ley Orgánica de Protección de Datos y que se respeten las garantías necesarias, incluyendo la limitación de la finalidad del tratamiento y la adopción de medidas de seguridad reforzadas.
### Sistema de Información Compartido
Finalmente, el informe aborda la creación de un sistema de información compartido entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para el conocimiento uniforme de la situación de protección a la infancia en España. Se asegura que este sistema no incorpore datos de carácter personal, sino únicamente información relevante para el conocimiento de la situación de protección.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de proteger los datos personales de los menores y de asegurar que cualquier tratamiento de datos respete el principio de interés superior del menor. Las modificaciones propuestas en el Anteproyecto deben estar amparadas por la Ley Orgánica de Protección de Datos y respetar las garantías necesarias para proteger los derechos fundamentales de los menores.