La AEPD desaconseja la cesión de historias sociales a concejales de la oposición por incumplir la LOPD

El Informe 0182/2014 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, la comunicación de los datos completos de historias sociales a concejales de la oposición.

El informe comienza recordando que la LOPD se aplica a los datos de carácter personal registrados en cualquier soporte físico y a su uso posterior por los sectores público o privado. La comunicación de datos a un concejal se considera una cesión de datos, que debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos de carácter personal. Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado, salvo excepciones como la autorización por una norma con rango de ley.

La solicitud de los datos podría fundamentarse en la necesidad de que los concejales estén informados para llevar a cabo su función de control sobre la actividad del equipo de Gobierno del Ayuntamiento, conforme al artículo 77 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. Este artículo otorga a los miembros de las corporaciones locales el derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

Sin embargo, el informe destaca que la cesión de datos debe ser precisa y adecuada para el desarrollo de la función de control, y que los datos no pueden utilizarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos. Además, los concejales no pueden dar publicidad a los datos ni cedérselos a terceros.

El informe también señala que la consulta no especifica la base legal de la «historia social» ni la norma de creación del fichero en cuestión. Las historias sociales contienen datos especialmente protegidos, como datos personales, laborales, educativos, familiares, sanitarios, de vivienda y económicos, que están sometidos a un régimen jurídico específico para su cesión. La Ley 13/2008, de Servicios Sociales de Galicia, contempla el derecho a la confidencialidad, sigilo y respeto en relación a los datos personales e información conocida por los servicios sociales.

En conclusión, el informe indica que no cabrá la cesión pretendida de las historias sociales a concejales de la oposición, ya que la información está expresamente sometida a la confidencialidad y secreto. La cesión de estos datos no se encuentra amparada por la normativa vigente en materia de protección de datos, por lo que no sería conforme a la LOPD.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.