La AEPD establece criterios para equilibrar transparencia y protección de datos en la publicidad activa y acceso a la información pública

El Informe 0178/2014 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda diversas cuestiones relacionadas con la interacción entre la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, y la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En primer lugar, el informe se centra en la publicidad activa de las Administraciones Públicas, específicamente en cómo debe hacerse pública la información. Según el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, la información sujeta a transparencia debe publicarse en las sedes electrónicas o páginas web de manera clara, estructurada y entendible, preferiblemente en formatos reutilizables. Además, debe ser accesible y comprensible para personas con discapacidad, siguiendo el principio de accesibilidad universal.

El informe también trata sobre la publicación de datos relacionados con subvenciones públicas, incluyendo ayudas a personas con discapacidad. Se destaca que los datos de carácter personal solo pueden publicarse si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas. En el caso de datos especialmente protegidos, como los relacionados con la salud, la publicidad debe llevarse a cabo previa disociación de los mismos para garantizar la protección de los datos personales.

En cuanto al acceso a la información pública, el informe subraya que, cuando la información no contenga datos especialmente protegidos, el acceso debe concederse previa ponderación del interés público en la divulgación y los derechos de los afectados. Se mencionan varios criterios de ponderación, como el transcurso de los plazos establecidos, la justificación de la solicitud y el menor perjuicio a los derechos de los afectados.

El informe también aborda supuestos específicos, como el acceso a expedientes académicos y datos de productividad de funcionarios. En estos casos, se debe considerar la finalidad del acceso y la legitimación del tratamiento posterior de los datos, asegurando que se ajusten a la normativa de protección de datos.

Finalmente, se recuerda que, una vez concedido el acceso a la información, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los datos obtenidos. Esto implica que cualquier tratamiento posterior debe contar con la adecuada legitimación conforme a la Ley Orgánica 15/1999.

En resumen, el informe subraya la importancia de equilibrar el derecho a la transparencia y el acceso a la información pública con la protección de los datos personales, especialmente cuando se trata de datos sensibles o especialmente protegidos. Se establecen criterios claros para la publicidad activa y el acceso a la información, asegurando que se respeten los derechos fundamentales de las personas afectadas.

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