El Informe 0148/2014 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda el alcance y la legitimidad de la difusión de datos en la ventanilla única electrónica colegial, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007. La consulta se centra en si es posible divulgar la fecha de obtención o homologación del título de especialista de los profesionales colegiados.
La AEPD ha analizado previamente la naturaleza y finalidad de la ventanilla única, destacando que los datos que pueden ser publicados deben estar limitados a aquellos que son necesarios para proteger los intereses de los consumidores y usuarios. Según el artículo 3 f) de la Ley Orgánica 15/1999, las fuentes accesibles al público incluyen únicamente datos como el nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de pertenencia al grupo profesional.
El artículo 10.2 a) de la Ley 2/1974, modificado por la Ley 25/2009, establece que la ventanilla única debe ofrecer acceso a un registro de colegiados que incluya, al menos, el nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. La AEPD subraya que la divulgación de estos datos no requiere el consentimiento del interesado cuando está amparada por una norma con rango de ley.
El informe también distingue entre los listados de profesionales con carácter de fuente accesible al público y el registro de colegiados. Los primeros pueden ser tratados por terceros, mientras que el registro de colegiados tiene como finalidad proteger los derechos de los consumidores y usuarios, y no permite el tratamiento ulterior de los datos por terceros.
En cuanto a la difusión de la fecha de obtención o homologación del título de especialista, la AEPD considera que esta información está relacionada con la habilitación profesional y es relevante para que los consumidores y usuarios puedan evaluar adecuadamente la situación del profesional. Por lo tanto, la publicación de esta fecha se considera conforme con la normativa de protección de datos, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y se limite a la información necesaria para proteger los intereses de los consumidores y usuarios.
En resumen, el informe concluye que la difusión de la fecha de obtención o homologación del título de especialista en la ventanilla única electrónica colegial es legítima y está amparada por la normativa vigente, siempre que se respeten los límites establecidos para la protección de datos personales.