Publicación de Notificaciones en Tablones de Colegios de Abogados: Análisis de la Conformidad con la LOPD y su Reglamento

El Informe 0137/2014 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de la publicación en el tablón de anuncios del Colegio de Abogados de las notificaciones devueltas de las resoluciones de expedientes sancionadores a los letrados.

La publicación de notificaciones en un tablón de anuncios constituye una cesión de datos personales, ya que cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables se considera dato de carácter personal. La cesión de datos personales requiere el consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales establecidos en la LOPD.

El informe analiza si alguna de las excepciones del artículo 11.2 LOPD se aplica a este caso. La primera excepción, el artículo 11.2.a), se refiere a la cesión autorizada por ley. Sin embargo, la normativa aplicable, como la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, no contiene una norma específica que habilite la publicación de resoluciones disciplinarias en el tablón de anuncios. Por lo tanto, no se puede concluir que exista una norma legal habilitante para la cesión de datos en este supuesto.

La segunda excepción, el artículo 11.2.c), se refiere a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo implique la conexión del tratamiento de datos con ficheros de terceros. Según el informe, la adscripción de un profesional a un Colegio Profesional implica la aceptación de una relación jurídica sometida al régimen estatutario del Colegio. Por lo tanto, las cesiones establecidas en los Estatutos del Colegio, aprobadas a través de Real Decreto, resultarían amparadas por esta excepción.

El informe también destaca que la publicación en el tablón de anuncios del Colegio, donde solo pueden acceder los colegiados, es diferente de una publicación en la web o en revistas colegiales, que tendrían una difusión mayor y no estarían amparadas por la excepción del artículo 11.2.c).

Finalmente, el informe concluye que, en virtud del artículo 11.2.c) LOPD en relación con el Estatuto General de la Abogacía Española y la regulación del procedimiento disciplinario aprobado por el Consejo General de la Abogacía, cabe la cesión de datos pretendida. Sin embargo, esta conclusión está sujeta a las previsiones de los Estatutos del Colegio Oficial consultante, a los que la Agencia no ha tenido acceso.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.