AEPD: Solo la dirección profesional de los colegiados puede ser cedida sin consentimiento, según informe jurídico

El Informe 0136/2014 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es posible incluir en los listados de colegiados, que podrían ser facilitados a terceros, los datos relacionados con el domicilio de todos los colegiados, independientemente de su situación de ejercicio profesional. Este informe se enmarca en el contexto de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

El informe comienza señalando que, conforme al artículo 11.2 b) de la Ley Orgánica 15/1999, no es necesario el consentimiento del interesado para la cesión de datos que aparecen en fuentes accesibles al público. Sin embargo, para determinar qué datos pueden considerarse accesibles al público, se debe recurrir a la definición proporcionada en el artículo 7.1 c) del Reglamento de desarrollo. Este artículo establece que las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales pueden incluir datos como el nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional, y otros datos relevantes.

La AEPD subraya que la dirección que debe incorporarse a los listados es la dirección profesional, y no el domicilio particular de los colegiados que no ejercen la profesión. Esto se debe a que la inclusión de las listas en el artículo 3 j) de la Ley Orgánica permite su utilización sin consentimiento solo cuando se trata de datos profesionales. Por lo tanto, la cesión del domicilio particular de los colegiados no ejercientes requeriría su consentimiento explícito.

El informe también se apoya en el artículo 10.2 a) de la Ley de Colegios Profesionales, que establece que las organizaciones colegiales deben ofrecer información clara y gratuita sobre el Registro de colegiados, incluyendo datos como el nombre, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. Este artículo refuerza la idea de que el carácter público del dato de dirección está vinculado al domicilio profesional, excluyendo el domicilio particular de los colegiados no ejercientes.

En conclusión, el informe jurídico de la AEPD determina que solo la dirección profesional de los colegiados puede ser incluida en los listados facilitados a terceros sin necesidad de consentimiento, mientras que el domicilio particular de los colegiados no ejercientes requiere su consentimiento explícito para su cesión. Esta interpretación busca proteger los derechos de privacidad de los colegiados, asegurando que solo los datos profesionales sean accesibles al público sin su consentimiento previo.

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