AEPD advierte sobre incumplimientos en el Proyecto de Orden del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Orden que regula el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 980/2013. Este proyecto tiene como objetivo desarrollar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del mencionado registro, asegurando la protección de datos personales de los mediadores y las instituciones involucradas.

El informe destaca varios puntos clave:

1. **Procedimiento de Inscripción**: El proyecto establece que la solicitud de inscripción se realizará mediante un formulario en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. La presentación de este formulario implica la autorización para la comprobación automática de los datos necesarios para la inscripción. El registro informará sobre los datos que no puedan ser comprobados en el momento de la solicitud y, si no se verifican dentro de un plazo de diez días, el interesado deberá presentar una nueva solicitud.

2. **Obligaciones de Comunicación**: El proyecto impone obligaciones de comunicación al registro por parte de entidades de formación, aseguradoras y entidades de crédito, así como colegios profesionales. Estas entidades deben remitir certificaciones electrónicas que acrediten la formación, aseguramiento y pertenencia a colegios profesionales de los solicitantes.

3. **Cesión Masiva de Datos**: El proyecto permite la cesión masiva de datos a través de ficheros informáticos colectivos generados por las instituciones correspondientes, siempre que se garantice su origen mediante servicios informáticos seguros.

4. **Consentimiento de los Interesados**: El proyecto establece que la comunicación de datos al Ministerio supondrá la declaración de haber obtenido la autorización de los interesados para la cesión de sus datos personales. Sin embargo, la AEPD señala que este sistema de consentimiento presunto no se ajusta a la normativa vigente sobre protección de datos, ya que el consentimiento debe ser libre, inequívoco, específico e informado.

5. **Carácter Voluntario de la Inscripción**: La AEPD subraya que la inscripción en el registro debe ser voluntaria, salvo en el caso de los mediadores concursales. El proyecto no puede imponer la inscripción como un requisito necesario para el ejercicio de la actividad mediadora sin una norma con rango de ley que lo habilite.

6. **Verificación de Datos**: El proyecto establece un sistema de verificación automática de datos en el momento de la solicitud, lo que implica que el registro ya contará con información remitida por las entidades mencionadas. La AEPD considera que este sistema altera el carácter voluntario del registro y no se ajusta a la normativa de protección de datos.

En conclusión, la AEPD recomienda modificar el proyecto para asegurar que el consentimiento de los interesados sea explícito y que la inscripción en el registro sea verdaderamente voluntaria, salvo en los casos específicos previstos por la ley. Además, sugiere ajustar el sistema de verificación de datos y cesión masiva de información para que se ajusten a la normativa vigente sobre protección de datos personales.

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