El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en el análisis del Proyecto de Orden que regula la comunicación de información relativa a accidentes de tráfico y víctimas al Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Este proyecto se enmarca en el artículo 96 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introducido por la Ley 18/2009 y modificado por la Ley 6/2014.
El Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico, regulado por los artículos 94 a 96 del Texto Articulado, tiene como objetivo recopilar datos relevantes para determinar las causas y circunstancias de los accidentes de tráfico y sus consecuencias. El artículo 95 especifica que solo se incluirán datos identificativos y de salud estrictamente necesarios para cumplir con esta finalidad, y que el titular del Registro debe adoptar medidas para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos.
La AEPD destaca la necesidad de clarificar la finalidad del Registro y delimitar los datos que se incorporarán, evitando incluir información excesiva o innecesaria. En su informe anterior sobre el Anteproyecto de Ley, la Agencia subrayó la importancia de especificar la finalidad del Registro y los criterios para la inclusión de datos, especialmente aquellos relacionados con la salud de los accidentados.
El Proyecto de Orden establece que la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo serán aplicables al tratamiento de datos de carácter personal en el Registro. Sin embargo, la AEPD señala que el formulario propuesto para la cesión de datos incluye información que podría ser excesiva en relación con la finalidad del Registro, como datos sobre la actividad desarrollada por los conductores implicados.
En cuanto a las cesiones de datos, el Proyecto prevé la comunicación de información a diversas entidades, incluyendo a las personas implicadas en los accidentes, entidades aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros, y otras Administraciones Públicas. La AEPD considera que estas cesiones exceden la finalidad del Registro y que solo deberían permitirse aquellas que estén claramente amparadas por la Ley, como las cesiones al Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales, y a los órganos de otras Administraciones Públicas que ejerzan funciones vinculadas a la competencia de la Dirección General de Tráfico.
Asimismo, la AEPD advierte sobre las transferencias internacionales de datos, señalando que solo deberían permitirse dentro del Espacio Económico Europeo y a los órganos competentes en la materia. En consecuencia, la Agencia recomienda modificar la disposición final única del Proyecto para ajustarse a estos criterios y asegurar la protección de los datos de carácter personal.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la necesidad de delimitar claramente la finalidad del Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico, evitar la inclusión de datos innecesarios, y restringir las cesiones y transferencias de datos a aquellas que estén justificadas por la Ley y sean compatibles con la finalidad del Registro.