AEPD Advierte sobre la Necesidad de Claridad y Protección de Datos en el Nuevo Proyecto de Real Decreto de Incapacidad Temporal

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un Proyecto de Real Decreto que regula la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días. Este proyecto afecta a trabajadores incluidos en los regímenes del sistema de la Seguridad Social, tanto por cuenta ajena como propia.

El Proyecto establece los procedimientos y transmisiones de información entre los Servicios Públicos de Salud, las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se detallan los intercambios de datos relevantes para la declaración, mantenimiento y alta de la incapacidad temporal, así como los efectos en el abono de prestaciones.

En materia de protección de datos, el informe destaca la relevancia de los artículos 8 a 10 del Proyecto, que regulan el seguimiento y control de la prestación económica y las situaciones de incapacidad temporal. Se establecen los accesos a los datos relacionados con la incapacidad temporal, incluyendo partes de baja, confirmación y alta, informes complementarios y reconocimientos médicos.

El artículo 8 del Proyecto diferencia cuatro supuestos de acceso a los datos: personal médico, inspectores médicos, Intervención General de la Seguridad Social y personal administrativo. Estos accesos implican la cesión de datos relacionados con la salud del trabajador, lo que requiere un marco legal claro para garantizar la protección de datos personales.

El informe subraya la necesidad de cumplir con el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que los datos de salud solo pueden ser tratados con consentimiento expreso o por razones de interés general. Además, se hace referencia al artículo 16 de la Ley 41/2001, que regula el acceso a las historias clínicas, y a la disposición adicional cuadragésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El Proyecto incluye medidas para reforzar la confidencialidad de los datos del trabajador, como el cifrado de datos reservados y la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, el informe sugiere que el precepto debería ser más claro y sistemático en la aplicación de la normativa de protección de datos, asegurando que todos los datos tratados queden sujetos a la Ley Orgánica.

El artículo 9 del Proyecto regula los reconocimientos médicos y las consecuencias del no sometimiento a los mismos, destacando la necesidad de respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores. El informe propone una redacción más precisa para evitar confusiones entre confidencialidad y protección de datos.

Finalmente, el artículo 10 del Proyecto establece los procedimientos de cooperación y coordinación entre las partes involucradas, promoviendo el uso común de la información. El informe sugiere clarificar que las garantías de protección de datos se extienden a este objetivo.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD subraya la importancia de garantizar la protección de datos personales en la gestión de la incapacidad temporal, proponiendo modificaciones para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y evitar posibles confusiones conceptuales.

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