La AEPD Aclara Límites de Cesión de Datos Judiciales a la Administración Tributaria

El Informe 0026/2014 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Miranda de Ebro sobre la cesión de datos solicitada por la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Esta cesión incluye datos de procesos tramitados ante el Juzgado, abarcando información de profesionales (abogados y procuradores), interesados, tipo de procedimiento y cuantía litigiosa.

El informe comienza señalando que, debido a una sentencia del Tribunal Supremo de 2011, la AEPD no tiene competencia para supervisar el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos por parte de los órganos jurisdiccionales. Esta competencia recae en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), según el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La sentencia argumenta que los jueces y magistrados deben garantizar la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos personales en los ficheros judiciales, y que el CGPJ tiene la potestad de dictar reglamentos para asegurar el cumplimiento de estas garantías.

A pesar de esta limitación, el informe responde a la consulta en cuanto a la cesión de datos solicitada por la Administración Tributaria, que sí está bajo la supervisión de la AEPD. La cesión de datos implica revelar información a un tercero, y según la Ley Orgánica 15/1999, esto solo puede hacerse con el consentimiento del interesado, salvo que exista una norma con rango de ley que lo legitime.

El artículo 94 de la Ley General Tributaria establece que diversas autoridades y entidades públicas deben suministrar a la Administración Tributaria datos con trascendencia tributaria, sin necesidad del consentimiento del afectado. Sin embargo, la AEPD advierte que la cesión solo es válida si los datos solicitados tienen trascendencia tributaria y son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las que se solicitan.

El informe analiza el requerimiento de la Administración Tributaria y concluye que la información sobre abogados y procuradores puede tener trascendencia tributaria. Sin embargo, los datos de los intervinientes en el proceso y la cuantía litigiosa no parecen guardar una relación directa con las actuaciones tributarias, especialmente considerando la naturaleza sensible de estos datos. Por lo tanto, la cesión de datos solicitada solo debería referirse a los datos identificativos del procedimiento y de los profesionales intervinientes, siempre que se acredite su pertinencia y trascendencia tributaria.

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