Cesión de imágenes de videovigilancia a aseguradoras: La AEPD avala la legalidad sin consentimiento previo en casos de siniestros

El Informe 0020/2014 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cesión de imágenes de un accidente captadas por cámaras de videovigilancia a una compañía aseguradora.

El informe comienza recordando que la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato personal, y por tanto, su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos. En este caso, la cesión de imágenes a una aseguradora se considera una cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.

Para que esta cesión sea legal, se requiere el consentimiento previo del interesado, quien debe estar suficientemente informado sobre la finalidad de la cesión. Sin embargo, la Ley Orgánica 15/1999 establece excepciones a esta necesidad de consentimiento, una de las cuales es cuando la cesión está autorizada por una norma con rango de ley.

El informe se centra en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que obliga al asegurado a comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro y a proporcionar toda la información relacionada con las circunstancias del mismo. Según esta ley, el asegurado debe facilitar al asegurador toda la información necesaria para evaluar el siniestro, incluyendo imágenes que puedan constatar el accidente.

Por lo tanto, la cesión de imágenes captadas por cámaras de videovigilancia a la compañía aseguradora, con el fin de verificar la realidad de un accidente, se encuentra amparada por la Ley de Contrato de Seguro. Esta cesión no requiere el consentimiento previo del interesado, ya que está justificada por la obligación legal del asegurado de proporcionar toda la información relevante sobre el siniestro.

En resumen, el informe concluye que la cesión de imágenes de un accidente a una compañía aseguradora, para verificar la realidad del mismo, es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se realice en cumplimiento de la obligación legal establecida en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Esta excepción permite la cesión de datos sin el consentimiento previo del interesado, facilitando así el proceso de evaluación del siniestro por parte de la aseguradora.

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