El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en el análisis del Proyecto de Real Decreto que regula la Comisión de Vigilancia de actividades de financiación del terrorismo. Este proyecto tiene como objetivo establecer la composición, funcionamiento y procedimientos de adopción de acuerdos de dicha Comisión, creada por la Ley 12/2003 y reformada por la Ley 10/2010.
La AEPD destaca la importancia de que la norma incluya una referencia explícita en su Exposición de Motivos, indicando que ha sido sometida a su previo informe, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia.
El informe analiza varios aspectos clave del Proyecto:
1. **Obligaciones de las Administraciones Públicas y sujetos obligados**: La Ley 12/2003 impone obligaciones específicas a las Administraciones Públicas y a los sujetos regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estas obligaciones incluyen la colaboración con la Comisión de Vigilancia, la comunicación de ingresos a cuentas bloqueadas y la cesión de datos a requerimiento de la Comisión.
2. **Cesión de datos**: El artículo 3 del Reglamento establece que la Secretaría de la Comisión recibirá información relacionada con la financiación de actividades terroristas, amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999. El informe evalúa la conformidad de las cesiones de datos previstas en el Proyecto con la normativa de protección de datos, concluyendo que las cesiones están legitimadas por la Ley.
3. **Deber de confidencialidad**: El Proyecto incluye un precepto específico sobre el deber de confidencialidad de las personas que trabajen o hayan trabajado en la Comisión. El artículo 7.2 del Proyecto enumera los supuestos en los que se permite la divulgación de datos, que deben ser conformes al artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999.
4. **Solicitud de supresión de listas de terroristas**: El informe analiza los procedimientos para la solicitud de supresión de personas o entidades de las listas de terroristas, diferenciando entre las informaciones propuestas por España y las de otras fuentes. La Comisión tiene potestad decisoria en algunos casos, y sus decisiones son actos administrativos susceptibles de recurso.
5. **Publicación de acuerdos de bloqueo**: El artículo 12.1 del Proyecto permite al Presidente de la Comisión ordenar la publicación de acuerdos de bloqueo en el Boletín Oficial del Estado, siempre que no ponga en peligro investigaciones policiales o judiciales. El informe subraya la necesidad de una base legal clara para esta publicación, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, y la importancia de que la publicación sea adecuada, pertinente y no excesiva en relación con sus finalidades.
En resumen, el informe de la AEPD evalúa la conformidad del Proyecto de Real Decreto con la normativa de protección de datos, destacando la necesidad de una base legal clara para las cesiones y publicaciones de datos, y la importancia de garantizar la confidencialidad y el deber de secreto de las informaciones manejadas por la Comisión.