El informe jurídico 0012/2014 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, en relación con la publicación en la web de un acta del pleno municipal que incluye el DNI de un ciudadano. Este ciudadano, representante de una asociación, solicita la eliminación de su DNI del acta publicada.
La AEPD recuerda que la LOPD se aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico y a su tratamiento posterior por sectores público y privado. La publicación en Internet de datos contenidos en actas de plenos municipales constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.
El artículo 11.1 de la LOPD establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo que la comunicación esté amparada por una norma con rango de Ley o se refiera a datos incorporados en fuentes accesibles al público. Las fuentes accesibles al público incluyen, entre otros, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.
La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local establece que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas, y los acuerdos adoptados deben ser publicados o notificados. Sin embargo, la publicación en Internet de actas de plenos solo es conforme a la LOPD cuando no contienen datos de carácter personal o cuando dichos datos se refieren a actos debatidos en el Pleno o a disposiciones objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
En el caso planteado, la inclusión del DNI junto con el nombre del consultante está justificada porque el Pleno debe resolver un recurso de reposición planteado por el mismo. No obstante, la AEPD advierte que la indexación por motores de búsqueda puede permitir un fácil acceso a dicho dato, lo que podría justificar la cesación en el tratamiento de los datos si existen motivos concretos, fundados y legítimos.
El artículo 6.4 de la LOPD establece que el afectado puede oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. La AEPD señala que, en el caso en cuestión, no se han afirmado motivos fundados y legítimos por parte del interesado, por lo que es difícil determinar si procede atender su solicitud de eliminación del DNI.
En conclusión, la publicación de actas de plenos municipales en Internet debe ajustarse a la LOPD, y la inclusión de datos de carácter personal como el DNI solo está justificada en ciertos supuestos legales. La AEPD recomienda que, en caso de solicitud de eliminación de datos, se evalúen los motivos alegados por el interesado para determinar la procedencia de la misma.