AEPD: Cesión de Datos del Padrón Municipal a la Policía Nacional Solo Permitida en Casos Específicos y Justificados

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0010/2014 aborda la consulta sobre la conformidad de la comunicación de datos del Padrón Municipal por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE) a una Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional. La consulta se centra en si es legal ceder datos sobre el número de personas nacionales de determinados Estados empadronados en una provincia, así como otros datos del Padrón Municipal.

La AEPD comienza recordando que la comunicación de datos a la Policía Nacional constituye una cesión de datos de carácter personal, conforme al artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en casos específicos contemplados en el artículo 11.2, como cuando una norma con rango de Ley lo permita.

El informe destaca que la actividad estadística está sometida al deber de secreto estadístico, según la Ley 12/1989. Por lo tanto, la comunicación de datos del Padrón Municipal a la Policía Nacional debe cumplir con este secreto y solo puede realizarse en casos específicos y justificados.

La AEPD subraya que los datos del Padrón Municipal pueden ser cedidos a la Policía Nacional, pero únicamente en casos concretos y para actividades investigadoras específicas. Esto se basa en el artículo 22 de la LOPD, que limita la recogida y tratamiento de datos para fines policiales a aquellos supuestos necesarios para la prevención de peligros reales para la seguridad pública o la represión de infracciones penales.

El informe también menciona que la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, permite la cesión de datos del Padrón Municipal a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo del afectado, siempre que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

La AEPD concluye que la cesión de datos debe ser específica y justificada, y no puede ser masiva. Los datos cedidos deben ser necesarios, pertinentes y no excesivos, y la solicitud debe estar debidamente motivada y relacionada con una investigación concreta. Además, la cesión debe limitarse a los datos de nombre, apellidos y domicilio, y debe garantizarse la posibilidad de analizar la licitud del acceso en vía judicial.

En cuanto a los datos estadísticos, la AEPD indica que la información agregada no está sometida a la LOPD, sino a la legislación sobre la función estadística pública. Sin embargo, si los datos permiten la identificación directa o indirecta de personas, se aplicarán los mismos requisitos para la cesión.

En resumen, el informe de la AEPD establece que la cesión de datos del Padrón Municipal a la Policía Nacional solo es legal en casos específicos y justificados, y no puede ser masiva. Los datos cedidos deben ser necesarios y pertinentes, y la solicitud debe estar debidamente motivada y relacionada con una investigación concreta.

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