El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana aborda varios aspectos clave relacionados con la protección de datos personales. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes:
### Objeto y Finalidad del Anteproyecto
El Anteproyecto tiene como objetivo regular diversas actuaciones orientadas a la protección de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. Se establece que las potestades y facultades reconocidas en la ley deben someterse a principios como la igualdad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y control jurisdiccional.
### Principios de Protección de Datos
El informe destaca la necesidad de que cualquier medida adoptada para garantizar la seguridad ciudadana respete el derecho fundamental a la protección de datos personales. Este derecho debe ser considerado independiente y autónomo de otros derechos, como el derecho a la intimidad. Las limitaciones al derecho de protección de datos deben ser claras, estar previstas en una disposición con rango suficiente y ser proporcionadas a la finalidad perseguida.
### Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte
El informe analiza las previsiones del Anteproyecto respecto al DNI y el pasaporte, subrayando la importancia de que los datos incluidos en estos documentos sean adecuados, pertinentes y no excesivos. Se propone que el artículo 8.2 del Anteproyecto haga referencia expresa al derecho a la protección de datos y que se establezcan claramente los datos que pueden ser incluidos, evitando la inclusión de información irrelevante o excesiva.
### Identificación de Personas
El artículo 16 del Anteproyecto, que regula las diligencias de identificación, es objeto de análisis. Se sugiere que el libro registro de diligencias de identificación debe incluir solo aquellas practicadas en dependencias policiales o que revistan relevancia para la prevención de un peligro real para la seguridad ciudadana. Además, se debe establecer un sistema de control de accesos para garantizar la seguridad y la proporcionalidad en el tratamiento de los datos.
### Videovigilancia
El informe aborda el uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, destacando la necesidad de que el Anteproyecto se remita expresamente a las Leyes Orgánicas 4/1997 y 15/1999, que regulan este tipo de tratamientos. Esto evitaría ambigüedades y garantizaría el cumplimiento de las normativas específicas.
### Obligaciones de Registro y Cesión de Datos
El artículo 24 del Anteproyecto, que impone obligaciones de registro documental e información a ciertas actividades relevantes para la seguridad ciudadana, es objeto de crítica. Se considera que la norma carece de la adecuada concreción y que las obligaciones impuestas no están claramente delimitadas, lo que podría llevar a tratamientos indiscriminados de datos.
### Licencias y Permisos para Armas
El informe analiza el artículo 28.1 b) del Anteproyecto, que establece la obligación de consentimiento expreso para el acceso a antecedentes penales en la tramitación de licencias y permisos para armas. Se propone que el Anteproyecto establezca un supuesto especial de acceso a los datos de antecedentes penales sin necesidad de consentimiento, siempre que se informe adecuadamente al solicitante.
### Registro Central de Infracciones
El artículo 42 del Anteproyecto, que crea el Registro Central de Infracciones, es objeto de un análisis detallado. Se sugiere que el Anteproyecto debe especificar claramente las finalidades del registro, establecer un concepto de reincidencia, delimitar el contenido del registro, fijar plazos máximos de conservación de la información y establecer un sistema de control de accesos.
### Publicidad de las Resoluciones
El informe analiza los artículos 54 y 48 del Anteproyecto, que regulan la publicidad de las sanciones y las medidas provisionales. Se propone que la publicidad se limite a los supuestos en los que exista un riesgo real para la seguridad ciudadana y que se establezcan criterios claros para la publicación de las resoluciones.
### Cesión de Datos entre Administraciones
El artículo 44 del Anteproyecto, que regula el acceso a los datos de otras administraciones públicas, es objeto de crítica. Se considera que la norma es imprecisa y que no delimita adecuadamente los supuestos que justifican el acceso, las administraciones involucradas ni el alcance de la cesión. Se propone que el Anteproyecto se ajuste a