La AEPD advierte sobre la necesidad de ajustar el Proyecto de Orden del IMSERSO a la normativa de protección de datos para garantizar el tratamiento adecuado de la información sensible de personas con discapacidad.

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a un Proyecto de Orden que modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, relativa a la composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Este Proyecto tiene como objetivo establecer un sistema de información coordinado entre estos equipos y las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla, con el fin de optimizar la inserción laboral de personas con discapacidad.

El Proyecto introduce modificaciones en el apartado tercero de la Orden de 2000, incorporando nuevas funciones para los equipos de valoración y orientación. Estas funciones incluyen la elaboración de informes de aptitudes de las personas con discapacidad, con su consentimiento expreso y previo o el de su representante legal. Estos informes contendrán información sobre las capacidades, habilidades y competencias funcionales y potenciales de la persona, así como posibles riesgos y barreras en el entorno laboral y los ajustes razonables necesarios.

Desde el punto de vista de la protección de datos, el Proyecto implica el tratamiento de datos personales relacionados con la salud de las personas con discapacidad. La AEPD destaca que este tratamiento debe ajustarse a la normativa vigente, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo. La finalidad del tratamiento debe ser adecuada, pertinente y no excesiva, y los datos no pueden usarse para finalidades incompatibles con las que fueron recogidos.

El informe subraya que los equipos de valoración actuarán por cuenta del Servicio Público de Empleo Estatal, que será el responsable del tratamiento de los datos. Esto implica que los equipos de valoración deben clarificar su papel en el tratamiento de los datos, especificando que actúan en nombre del Servicio Público de Empleo.

En cuanto a la legitimación para el tratamiento de datos sensibles, como los relacionados con la salud, el Proyecto establece que se requiere el consentimiento expreso y previo del interesado. Sin embargo, la AEPD señala que este consentimiento debe ser libre, inequívoco, específico e informado, y no puede ser una condición necesaria para la inserción laboral, ya que esto podría comprometer su validez. Se sugiere vincular este consentimiento con el que el demandante de empleo debe prestar para la elaboración de su itinerario profesional, conforme a la Ley 56/2003.

En resumen, el informe de la AEPD subraya la necesidad de ajustar el Proyecto de Orden a la normativa de protección de datos, asegurando que el tratamiento de los datos personales se realice de manera adecuada y con el consentimiento informado y libre de las personas con discapacidad. Además, se recomienda clarificar el papel de los equipos de valoración y orientación en el tratamiento de los datos, especificando que actúan por cuenta del Servicio Público de Empleo Estatal.

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