Anexos Contractuales y Protección de Datos: La AEPD Valida el Control Empresarial sobre Internet y Correo Electrónico

El informe jurídico 0464/2013 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la conformidad de ciertas prácticas empresariales con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo. En concreto, se evalúa la entrega a los trabajadores de un anexo al contrato que aborda el deber de confidencialidad y el uso de Internet y el correo electrónico para fines profesionales.

### Deber de Confidencialidad

El informe destaca que la LOPD y su reglamento de desarrollo protegen los datos personales de los ciudadanos, definidos como cualquier información que permita identificar a una persona física. El deber de confidencialidad está consagrado tanto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo como en el artículo 10 de la LOPD, que obliga al responsable del fichero y a quienes intervengan en el tratamiento de datos a mantener el secreto profesional respecto de los mismos, incluso después de finalizar sus relaciones laborales.

El anexo al contrato remitido a la AEPD cumple con la obligación del responsable del fichero de informar al personal sobre su deber de secreto profesional respecto de los datos personales a los que accedan. Sin embargo, si el anexo incluye un deber más amplio de confidencialidad sobre toda la información relativa a la actividad de la empresa, esto excede del ámbito de competencias de la AEPD.

### Uso de Internet y Correo Electrónico

El informe también aborda el uso de Internet y el correo electrónico corporativo por parte de los trabajadores. La jurisprudencia ha establecido que el control empresarial sobre estos medios es lícito siempre que se informe previamente a los trabajadores sobre las reglas de uso y la posibilidad de control. La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007 y la Sentencia del Tribunal Constitucional 170/2013 subrayan la importancia de que los trabajadores sean conscientes de que sus comunicaciones y navegación pueden ser supervisadas.

El anexo al contrato de trabajo, al ser firmado por los trabajadores, sirve como prueba de que han sido informados sobre el uso permitido de estos medios y la posibilidad de control por parte de la empresa. Esto es considerado un medio lícito y admitido en Derecho para acreditar que se ha cumplido con el requisito de información previa.

### Conclusión

En resumen, el informe concluye que el anexo al contrato de trabajo cumple con las exigencias de la LOPD en cuanto a la información sobre el deber de confidencialidad y el uso de Internet y correo electrónico corporativo. La firma del anexo por parte de los trabajadores es un medio válido para demostrar que han sido informados adecuadamente, lo que permite un control empresarial lícito sobre estos medios. Sin embargo, cualquier extensión del deber de confidencialidad más allá de los datos personales queda fuera del ámbito de competencias de la AEPD.

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