El informe jurídico de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) con número 0453/2013 aborda la conformidad de los requerimientos de pago realizados por empresas antes de incluir una deuda en un fichero de solvencia patrimonial, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo.
El informe se centra en determinar si es válido realizar estos requerimientos a través de llamadas telefónicas automatizadas a números fijos y/o móviles registrados en el contrato del que deriva la deuda. El sistema propuesto conservaría información sobre si el mensaje se escuchó íntegramente, el tiempo de escucha, el número de veces que se escuchó y la fecha y hora de cada escucha.
La LOPD y su reglamento de desarrollo establecen que para incluir una deuda en un fichero de solvencia patrimonial, es necesario que la deuda sea cierta, vencida, exigible e impagada, y que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento. Además, se requiere un requerimiento previo de pago al deudor, que debe ser acreditado.
El informe destaca que el requerimiento de pago debe ser recepticio, es decir, debe acreditarse que el deudor ha recibido la notificación. La AEPD ha señalado en informes anteriores que la prueba del requerimiento debe ser suficiente y que no basta con la mera acreditación del envío. Se han admitido medios como burofax, correo certificado o la contratación de un tercero independiente para garantizar el envío y la recepción.
El sistema propuesto de llamadas telefónicas automatizadas plantea varios problemas. En primer lugar, la legislación de telecomunicaciones y de protección al consumidor prohíbe las llamadas automatizadas sin consentimiento previo e informado. En segundo lugar, el sistema no permite acreditar que el mensaje fue escuchado por el deudor, ya que cualquier persona que tenga acceso al teléfono podría escuchar el mensaje. Además, no se puede probar que el contenido del mensaje fue entendido correctamente.
La AEPD concluye que el sistema de llamadas telefónicas automatizadas no es suficiente para acreditar el requerimiento de pago, ya que no cumple con los requisitos de ser recepticio y no garantiza que el mensaje haya sido recibido y comprendido por el deudor. Por lo tanto, no sería conforme con la LOPD y su normativa de desarrollo.