La AEPD aclara que no es necesario el consentimiento del paciente para emitir justificantes a sus acompañantes en centros sanitarios, siempre que se respeten las normas de protección de datos y el derecho de oposición del afectado.

El Informe 0428/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal en la emisión de justificantes a los acompañantes de pacientes en centros sanitarios. Este informe se divide en dos partes principales: la primera analiza si es necesario el consentimiento del paciente para emitir estos justificantes, y la segunda especifica el contenido adecuado de dichos documentos.

### Primera Parte: Consentimiento del Paciente

La emisión de justificantes a los acompañantes de pacientes implica una cesión de datos de carácter personal, específicamente datos de salud, que son considerados sensibles y especialmente protegidos. Según la Ley Orgánica 15/1999, estos datos solo pueden ser tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

El informe destaca que, en este caso, la finalidad del justificante es acreditar una ausencia laboral del acompañante debido a la enfermedad de un familiar, lo cual está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley del Estatuto del Empleado Público. Estas normas habilitan la cesión de datos de los pacientes a sus familiares acompañantes para justificar el disfrute de permisos laborales, por lo que no es necesario el consentimiento explícito del paciente.

Sin embargo, se reconoce el derecho de oposición del paciente, permitiéndole oponerse al tratamiento de sus datos si existen motivos fundados y legítimos. En tal caso, el centro sanitario debe excluir los datos del paciente del tratamiento.

### Segunda Parte: Contenido de los Justificantes

El contenido de los justificantes debe ser proporcional y adecuado a la finalidad para la que se emiten. Según el principio de proporcionalidad establecido en la Ley Orgánica 15/1999, los datos incluidos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos. En este contexto, los justificantes deben limitarse a acreditar la existencia de una enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, sin proporcionar detalles específicos sobre el problema de salud.

El informe sugiere que los justificantes emitidos por médicos autónomos en consultas externas deben adaptarse a la mera acreditación de la asistencia a la consulta médica. Además, si los permisos laborales se mejoran a través de convenios colectivos, el justificante puede indicar que la especialidad médica está incluida en el convenio, sin especificar cuál es dicha especialidad.

En resumen, el informe concluye que los centros sanitarios pueden emitir justificantes a los acompañantes de pacientes sin necesidad de consentimiento explícito, siempre que se respeten las normas de protección de datos y el derecho de oposición del paciente. Los justificantes deben contener únicamente la información necesaria para acreditar la circunstancia de salud que justifica la ausencia laboral, sin proporcionar detalles específicos sobre el problema de salud del paciente.

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