Cesión de Datos por la Tesorería Municipal: La AEPD Aclara los Límites y Condiciones para la Colaboración con las Fuerzas de Seguridad

El Informe 0423/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la cesión de datos por parte de la Tesorería de un Ayuntamiento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo.

La consulta plantea si la Tesorería puede ceder datos sin autorización judicial, dado que su normativa interna solo permite la cesión previa autorización judicial. La AEPD ha emitido numerosos informes sobre la cesión de datos a la Policía Judicial, destacando que estas cesiones pueden ser legítimas bajo ciertas condiciones.

El informe detalla las funciones de la Policía Judicial, que incluyen la averiguación de delitos y la detención de presuntos responsables, así como el auxilio a la autoridad judicial. Estas funciones pueden llevar a la cesión de datos sin consentimiento del interesado, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

1. **Necesidad y proporcionalidad**: Los datos deben ser necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
2. **Petición concreta y específica**: No se permiten solicitudes masivas de datos.
3. **Motivación adecuada**: La solicitud debe estar debidamente motivada y relacionada con los supuestos legales.
4. **Cancelación de datos**: Los datos deben ser cancelados cuando ya no sean necesarios para las averiguaciones.

El informe también menciona que, en el ámbito de las competencias de la Policía Judicial, los datos obtenidos deben ser puestos en conocimiento de la Autoridad Judicial o Fiscal de forma inmediata, y deben ser destruidos una vez realizada esta comunicación.

Sin embargo, el caso específico planteado presenta una peculiaridad importante. La normativa tributaria, que es lex specialis frente a la Ley Orgánica 15/1999, establece que los datos obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado y solo pueden ser cedidos en supuestos específicos, como la colaboración con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación de delitos.

Por lo tanto, en el caso concreto, la cesión de datos por parte de la Tesorería del Ayuntamiento solo será posible si se produce por mandato judicial o directamente al órgano jurisdiccional o al Ministerio Fiscal, sin que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan acceder a estos datos directamente.

En resumen, el informe concluye que, aunque la cesión de datos a la Policía Judicial puede ser legítima bajo ciertas condiciones, en el caso específico de la Tesorería del Ayuntamiento, la cesión solo será posible con autorización judicial o directamente a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de la normativa tributaria específica.

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