AEPD Avala Proyecto de Orden del INGS con Condiciones de Protección de Datos y Consentimiento Expreso

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Orden que regula el contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, conforme al Real Decreto 576/2013. Este proyecto permite a personas que no tienen la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud acceder a la asistencia sanitaria mediante el pago de una cuota.

El informe destaca la necesidad de que la norma incluya una mención explícita en la Exposición de Motivos sobre la consulta previa a la AEPD, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia. Este requisito es fundamental debido al carácter preceptivo del informe de la AEPD en materia de protección de datos.

El artículo 3.5 de la Ley 16/2003, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, establece que las personas sin la condición de aseguradas o beneficiarias pueden obtener asistencia sanitaria mediante la suscripción de un convenio especial. El Real Decreto 576/2013 especifica los requisitos para suscribir este convenio, incluyendo la residencia efectiva en España durante al menos un año y no tener acceso a otro sistema de protección sanitaria pública.

Desde la perspectiva de la protección de datos, el artículo cuarto del proyecto detalla el procedimiento de suscripción, que incluye la presentación del documento nacional de identidad, certificado de empadronamiento y una declaración responsable de no tener cobertura sanitaria por otra vía. Sin embargo, si el interesado da su consentimiento, no será necesario aportar estos documentos, ya que la administración podrá consultar los datos a través de sistemas de verificación de identidad y residencia.

El informe subraya que el acceso a estos sistemas de verificación solo es posible con el consentimiento del interesado, conforme a lo establecido en la Ley 11/2007 y la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Este consentimiento debe recabarse de acuerdo con la normativa vigente y las regulaciones específicas de los sistemas de verificación.

En conclusión, el informe jurídico de la AEPD considera que el Proyecto de Orden es conforme a la normativa de protección de datos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de consentimiento y se mencione explícitamente la consulta previa a la AEPD en la Exposición de Motivos. Por lo tanto, se informa favorablemente sobre el proyecto sometido a informe.

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