El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en el análisis del Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Este informe se divide en tres partes principales: la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las subastas electrónicas de bienes embargados, y la reforma de la Ley del Registro Civil en lo que respecta a las inscripciones de nacimientos y defunciones.
### Subastas Electrónicas de Bienes Embargados
El Anteproyecto establece un procedimiento para la subasta electrónica de bienes muebles, inmuebles y sometidos a prenda o hipoteca a través del portal del Boletín Oficial del Estado (BOE). Este sistema busca unificar los procedimientos en un solo portal, lo que permitiría mantener una única base de datos y facilitar el acceso a la información para los ciudadanos, además de reducir costos de mantenimiento y desarrollo.
La AEPD destaca que el procedimiento debe ajustarse a la normativa de protección de datos, asegurando la seguridad y privacidad de los datos personales involucrados. Se subraya la importancia de definir claramente el papel del BOE como responsable del tratamiento de datos y de implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger la integridad de la información.
Además, se propone evitar la indexación de los anuncios de subastas por motores de búsqueda, a fin de prevenir el acceso indebido a información sensible durante un período indefinido.
### Inscripciones de Nacimientos y Defunciones
En cuanto a las inscripciones de nacimientos, el Anteproyecto introduce la obligación de realizar pruebas biométricas, médicas y analíticas para asegurar la filiación materna del recién nacido. Estas pruebas no requerirán el consentimiento de los progenitores y sus resultados solo podrán ser utilizados para la identificación del nacido y la determinación de la filiación materna en procesos judiciales.
La AEPD considera que estos datos, al estar relacionados con la salud, deben ser tratados con especial cuidado. Se sugiere que la información sobre las pruebas realizadas se conserve en las historias clínicas y no en el Registro Civil, limitando el acceso a estos datos a los supuestos específicos establecidos en la ley.
En relación con las inscripciones de defunciones, el Anteproyecto propone incluir información adicional en el certificado de defunción, como indicios de muerte violenta o la incoación de diligencias judiciales. La AEPD señala que esta información no es relevante para la constatación del fallecimiento y, por tanto, no debe ser incorporada al asiento de defunción en el Registro Civil. Se sugiere que estos datos se custodien únicamente para su comunicación al Instituto Nacional de Estadística y para la concesión de la licencia de enterramiento.
### Conclusiones y Recomendaciones
El informe concluye que el Anteproyecto no presenta objeciones desde el punto de vista de la protección de datos, siempre y cuando se implementen las medidas necesarias para garantizar la seguridad y privacidad de los datos personales. Se recomienda completar el Anteproyecto con disposiciones adicionales que clarifiquen el papel del BOE como responsable del tratamiento de datos, establezcan medidas de seguridad adecuadas y eviten la indexación de los anuncios de subastas.
En cuanto a las inscripciones de nacimientos y defunciones, se sugiere modificar el texto para asegurar que los datos relacionados con la salud se conserven en las historias clínicas y no en el Registro Civil, limitando su acceso a los supuestos específicos establecidos en la ley.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de ajustar el Anteproyecto a la normativa de protección de datos, asegurando la privacidad y seguridad de la información personal en todos los procedimientos administrativos y judiciales.