El Informe 0398/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si los colegiados pueden oponerse a que su domicilio figure en el Censo de Abogados, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de Desarrollo (Real Decreto 1720/2007). La consulta se centra en la regulación de las fuentes accesibles al público y la extensión de la referencia al dato del domicilio.
El informe destaca que, con la entrada en vigor de la Ley 25/2009, los colegios profesionales tienen nuevas funciones, entre ellas, la garantía de los derechos de consumidores y usuarios. Según el artículo 10.2 a) de la Ley 2/1974, los colegios deben ofrecer acceso a un Registro de colegiados que incluya, al menos, el nombre, apellidos, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
La AEPD señala que la reforma de la Ley de Colegios Profesionales por la Ley 25/2009 cambia el enfoque de la actividad de los colegios, integrando entre sus fines esenciales la protección de los intereses de los consumidores y usuarios. Esto implica que el acceso a la información de los colegiados por parte de los ciudadanos constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999.
El artículo 11.1 de la Ley indica que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 11.2, como cuando existe una norma con rango de Ley habilitante de la cesión o cuando los datos se encuentran en fuentes accesibles al público.
El informe diferencia dos supuestos de tratamiento de datos de los colegiados: uno relacionado con listados de profesionales como fuentes accesibles al público y otro con el Registro de colegiados. En el primer caso, la comunicación de datos se justifica por la naturaleza de la fuente accesible al público, y el tratamiento ulterior de los datos por terceros es posible. En el segundo caso, la legitimación para la creación del Registro se funda en la Ley de Colegios Profesionales y su comunicación a los ciudadanos, sin que sea posible el tratamiento ulterior por los cesionarios de los datos relativos a la habilitación profesional.
La AEPD concluye que, tras la reforma de la Ley 25/2009, el Censo de Abogados tiene como objeto esencial la protección de los intereses de los consumidores y usuarios. Por lo tanto, los colegiados no pueden oponerse a que su domicilio profesional figure en el Registro que el Consejo debe mantener para cumplir con la Ley de Colegios Profesionales. Sin embargo, sí pueden oponerse a que su domicilio figure en listados que tengan la condición de fuentes accesibles al público, especialmente cuando el domicilio profesional coincide con el particular.