El Informe 0390/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la transmisión de datos identificativos de titulares de licencias municipales de obras a terceros, quienes solicitan estos datos para ejercer acciones civiles. La consulta se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.
El informe destaca que, tras la consulta, se aprobó la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo artículo 15 establece criterios para el acceso a la información pública. Sin embargo, esta ley no estaba en vigor en el momento de la consulta, por lo que se aplica la Ley 30/1992, que regula el acceso a documentos administrativos.
Según la Ley 30/1992, el acceso a documentos que contengan datos de intimidad está reservado a las personas afectadas, salvo en expedientes caducados. Para documentos nominativos que no incluyan datos de intimidad, el acceso puede ser ejercido por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
El informe subraya la importancia de ponderar el interés público en la divulgación de la información frente a los derechos de los afectados. La Ley 19/2013, aunque no en vigor, proporciona criterios para esta ponderación, como el menor perjuicio a los afectados, la justificación de la solicitud en el ejercicio de un derecho, y la garantía de los derechos de los afectados.
En particular, el artículo 15.3 b) de la Ley de Transparencia establece que el derecho del solicitante puede prevalecer cuando la solicitud se produce para ejercer un derecho en juicio. Esto sugiere que la cesión de datos identificativos de titulares de licencias municipales de obras para acciones civiles podría estar amparada por la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 30/1992, interpretadas a la luz de la futura Ley de Transparencia.
En resumen, el informe concluye que la transmisión de datos identificativos de titulares de licencias municipales de obras a terceros para ejercer acciones civiles puede ser conforme a la legislación vigente, siempre y cuando se realice una ponderación adecuada del interés público y los derechos de los afectados. La futura Ley de Transparencia proporciona criterios útiles para esta ponderación, aunque no estaba en vigor en el momento de la consulta.