Acceso de la Policía Municipal a Imágenes de Videovigilancia en Autobuses: Requisitos y Proporcionalidad según la AEPD

El Informe 0344/2013 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal respecto al acceso de la Policía Municipal a las imágenes captadas por sistemas de videovigilancia instalados en autobuses. La entidad consultante utiliza un sistema de videovigilancia que graba continuamente y almacena las imágenes en una central receptora de alarmas, activándose una alarma cuando el conductor acciona un dispositivo de emergencia.

El informe examina varios supuestos de acceso a estas imágenes por parte de la Policía Municipal:

1. **Acceso en tiempo real**: Cuando se activa la alarma, las imágenes son valoradas por la central receptora y enviadas al centro integrado de señales de video de la policía para acordar el dispositivo de apoyo policial si es necesario.
2. **Puesta a disposición de grabaciones**: Las grabaciones relacionadas con incidencias de seguridad o denuncias de ciudadanos pueden ser puestas a disposición de la policía.
3. **Visionado y grabación en tiempo real**: La policía puede solicitar el visionado y grabación en tiempo real de imágenes de líneas específicas de autobuses, bien por instancias judiciales o por investigaciones policiales.
4. **Visionado en tiempo real durante eventos**: La policía puede visionar en tiempo real las imágenes de líneas de autobuses afectadas por dispositivos policiales de seguridad durante eventos importantes o situaciones de alto riesgo.

La AEPD señala que estas comunicaciones de datos constituyen una cesión de datos de carácter personal, y que el consentimiento del interesado es necesario salvo en casos específicos, como cuando una norma con rango de ley lo permita o cuando la comunicación sea a favor del Ministerio Fiscal o los Jueces y Tribunales. En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la cesión de datos puede estar justificada por la prevención de un peligro real para la seguridad pública o la represión de infracciones penales, siempre que se cumpla con el principio de proporcionalidad.

El informe subraya que el derecho a la protección de datos es fundamental y que cualquier limitación a este derecho debe ser proporcional. Para que un acceso a las imágenes sea proporcional, debe ser necesario, específico y motivado, y debe evitarse cualquier acceso masivo o indiscriminado. Además, se deben implementar medidas de seguridad adecuadas para garantizar que los accesos se realizan de manera conforme al principio de proporcionalidad.

En resumen, el informe concluye que el acceso de la Policía Municipal a las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia de la entidad consultante puede ser conforme a la normativa de protección de datos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de proporcionalidad y se implementen las medidas de seguridad necesarias.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.