AEPD Aclara que los Servicios de Mensajería Instantánea No Están Sujetos a la Ley de Conservación de Datos Relativos a Comunicaciones Electrónicas

El Informe 0343/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la aplicabilidad de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, sobre la conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas, a los servicios de mensajería instantánea. Este informe surge en un contexto donde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de abril de 2014 declaró inválida la Directiva 2006/24/CE, que había sido transpuesta a la legislación española mediante la Ley 25/2007.

A pesar de la invalidez de la Directiva, la AEPD señala que la sentencia no implica la inaplicación directa de la Ley 25/2007 en España. La sentencia restablece la vigencia del artículo 15.1 de la Directiva 2002/58/CE, que permite a los Estados miembros adoptar medidas legales para limitar ciertos derechos y obligaciones en materia de protección de datos, siempre que estas medidas sean necesarias, proporcionadas y apropiadas para proteger la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos.

El informe se centra en determinar si los servicios de mensajería instantánea están sujetos a las obligaciones de conservación de datos establecidas en la Ley 25/2007. Para ello, analiza las definiciones legales de operadores y servicios de comunicaciones electrónicas. Según la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, un operador es una persona física o jurídica que explota redes públicas de comunicaciones electrónicas o presta servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. La Directiva 2002/21/CE define los servicios de comunicaciones electrónicas como aquellos que implican el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, a cambio de una remuneración.

El informe concluye que los servicios de mensajería instantánea no implican la explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas, sino que se prestan a través de dichas redes. Por lo tanto, estos servicios se consideran servicios de la sociedad de la información y no están sujetos a las obligaciones de conservación de datos establecidas en la Ley 25/2007. En su lugar, están sujetos a las obligaciones generales de protección de datos establecidas en la Ley Orgánica 15/1999.

En resumen, el Informe 0343/2013 de la AEPD determina que los servicios de mensajería instantánea no están sujetos a la Ley 25/2007 sobre la conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas, sino que deben cumplir con las disposiciones generales de protección de datos de la Ley Orgánica 15/1999.

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